Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 2 de Octubre de 2018, expediente CNT 079790/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº70258 CAUSA Nº79790/2016 SALA I JUZGADO Nº7 “MIRANDA DARIO MARTIN C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE –LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 02 de octubre de 2018 VISTO:

El acuerdo conciliatorio al que se ha arribado a fs. 122 Y CONSIDERANDO:

  1. Que examinados los términos del acuerdo al que las partes han arribado, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en el memorial recursivo, no se advierte violación alguna a normas de orden público, ni que se encubra una renuncia a derechos indisponibles sino que, por el contrario, aquél importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes. Por ello, corresponde acceder a su homologación (art.15 de la LCT).

  2. En materia arancelaria, teniendo en cuenta el mérito, extensión, calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos, la forma de finalización del proceso y lo normado por el art.38 de la LO, los puntos 6º, 7º, 8º y 19 de la ley 21.839, corresponde regular los honorarios del perito médico en la suma de $13.160 (pesos trece mil ciento sesenta).

  3. Exímase a la demandada de tributar la tasa de justicia (art.42 de la LO).

  4. T. presente lo demás convenido en el acuerdo conciliatorio celebrado.

  5. Por todo lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

  1. Homologar el acuerdo conciliatorio de fs. 122 otorgándole...

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