Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 5 de Abril de 2019, expediente CNT 053946/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93445 CAUSA NRO 53946/2015/CA2 AUTOS: “MIRANDA CESAR JAVIER C/ GALENO ART S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 39 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Abril de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. C.P. dijo:

La demandada se agravia de la falta de descuento de la suma de $ 18480,49 que afirma cobrada por su oponente, la fecha a partir de la cual se liquidan intereses moratorios y los honorarios regulados por altos; mientras que el actor persigue reconocimiento de una incapacidad psicológica denegada en primera instancia.

Por su parte, los auxiliares de justicia solicitan la elevación de sus emolumentos profesionales.

El primer agravio de la entidad aseguradora es viable: las medidas para mejor proveer adoptadas por esta S. han permitido determinar que el trabajador cobró, con fecha 3 de septiembre de 2.013, la suma de $18.480,49 (ver fs. 202) que debe ser considerada como pago a cuenta del mayor rédito tarifado admitido en la causa, esto es $ 49.167,60 (ver fs. 160 vta. art. 260 LCT).

El segundo también lo es ya que los intereses moratorios deben computarse desde la fecha de alta médica -17/4/13, ver fs. 80- y no desde el siniestro (crit.

C., 29/4/14, “C. c/Asociart ART SA”, C.915, XLVI, R.; C.. Sala I, 2/5/18, “Ledesma c/Experta ART SA”; S.I., 30/5/17, “H. c/Art. Liderar SA”; íd.

30/11/17, “A. c/Interacción SA”; S.I., 27/3/13, “Thames c/La Segura ART SA”; 31/5/17, “Patiño c/QBE ART SA”; S.V., 29/10/13, “Leiva c/Mapfre Argentina ART SA”; S.V., 15/4/15, “Paredes c/Mapfre Argentina SA”; Sala X, 23/9/13, “Abregú

c/Mapfre Argentina ART SA”; íd., 22/6/15, “J. c/QBE ART SA”) puesto que: a) nos estamos moviendo dentro del régimen sistémico que fija reparaciones tarifadas y admite la consagración de reglas imperfectas pero razonables en procura de una mayor eficacia jurisdiccional; b) en el caso se persigue la reparación de una incapacidad definitiva y la solución propiciada en primera instancia sólo resulta aplicable a siniestros ocurridos tras la entrada en vigencia de la ley 27.348 -ver sustitución impuesta por el art.11 de dicha normativa al art. 12 de la ley 24.557- y no a los anteriores; c) durante el lapso intermedio –es decir desde la fecha del siniestro hasta el alta médica- el trabajador cobra salarios por incapacidad temporaria, lo que explica la solución impuesta por el legislador en la materia ya que, durante dicho lapso, se compensa en daño sufrido; d) la solución propiciada resulta coherente con el acuerdo plenario nº 180 dictado por esta Cámara (sent. 17/5/72, “Arena...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR