Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 2 de Marzo de 2017, expediente CIV 004386/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 4386/2012/CA1 - JUZG. Nº 47 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer en los recursos interpuestos en autos: “MIRANDA CASINO, FEDERICO FABIAN C/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs.

546/556, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara, D.. D.S. y A.J..

Se deja constancia que la Vocalía N° 8 se encuentra vacante desde el día 1° de junio de 2016 conforme decreto PEN N° 600/2016.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. D.S. dijo:

  1. La sentencia de fs. 546/556 admitió

    parcialmente la demanda promovida por N.F.M. y M.B.C. –en representación del entonces menor de edad F.F.M.C.- contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por los daños y perjuicios que refieren habrían sufrido a raíz del accidente que sufriera el hijo de Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14786695#172894447#20170302084558276 ambos el día 14 de febrero de 2010, aproximadamente a las 21,00 hs., en la intersección de las calles Santo Tomé y General J.G. de Artigas de esta ciudad, mientras circulaba en bicicleta y cayó de frente en forma sorpresiva y abrupta a la calle, al quedarle atorada la rueda delantera en el terreno irregular de la calzada, sufriendo graves lesiones.

    Contra dicho fallo traen sus quejas la parte actora y demandada, quienes expresaron sus agravios a fs. 581/593 y fs. 567/549, respectivamente. El primer traslado fue contestado a fs. 607/619, quedando el restante sin responder.

    Se quejan el accionante –hoy mayor de edad- y asimismo el G.C.B.A. por lo decidido en cuanto a la atribución de la responsabilidad, por las sumas fijadas en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral, y por la tasa de interés establecida. La demandada, también por el plazo establecido para el pago de la condena.

    Sentado ello, me avocaré a brindar respuesta a las críticas de los apelantes.

  2. SOBRE LA RESPONSABILIDAD.

    1. - El Magistrado de grado consideró que el accidente en cuestión se produjo por responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por el riesgo o vicio de la cosa –el deficiente estado de la vía pública-, como asimismo por la responsabilidad concurrente de Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14786695#172894447#20170302084558276 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C los padres del entonces menor, en virtud de la culpa “in vigilando”. Concluyó que la conducta desplegada por la demandada y los padres del reclamante, incidió en igual medida, atribuyendo el 50% de la responsabilidad a cada parte por la producción del resultado dañoso.

      El actor y la parte demandada se agravian por ello, solicitando la revocación del fallo en crisis. El primero insiste en el otorgamiento de la totalidad de la responsabilidad a la contraparte, en tanto la accionada requiere que se considere a los padres del entonces menor íntegramente responsables por el hecho, al permitirle circular en un biciclo de noche y sin un casco de protección adecuado.

    2. - Desconocido que fue por la demanda el acaecimiento del hecho dañoso denunciado en autos, corresponde indicar en tal sentido que el “onus probandi”, de conformidad con lo normado por el art. 377 del Código Procesal, se encontraba inicialmente en cabeza de la víctima, quien debía probar los presupuestos de hecho que respaldaran su pretensión.

      De esta forma, aún en los supuestos de responsabilidad objetiva –que sería de aplicación en este caso de acuerdo a las directivas del art. 1113, párrafo segundo, del Código Civil-, ante la negativa general y expresa de la demandada, recaía sobre la parte reclamante la carga de probar la existencia del hecho dañoso, prueba que resulta de suma Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14786695#172894447#20170302084558276 importancia para la procedencia de una indemnización resarcitoria de daños y perjuicios, y que pone en juego el derecho de defensa en juicio.

      Es que, el "onus probandi" tiene diversos significados y efectos. Además de ser una carga para las partes, constituye un deber del juez fallar en contra de la parte que, debiendo probar, no lo hace o lo hace en forma ineficaz.

      Esto se conecta, a su vez, con el principio de congruencia procesal. Al ser así, la carga de la prueba se vincula en grado estrecho con la necesidad de convencer al juzgador sobre la existencia del hecho afirmado (CNCiv, S.H., 22/02/99, "in re" O.E.R. c/L., J.C. y otro s/ daños y perjuicios).

      Especialmente en el caso de autos donde la accionada negó de manera categórica la existencia del evento dañoso.

    3. - En tal aspecto, resultan de fundamental importancia los testimonios brindados en autos por C.C. (fs.

      21/213), A.F. (fs. 362/vta.) y Marco A. Domingos (fs. 364/vta.).

      Habré de destacar que los mismos, pese a haber sido efectuados a más de tres años del hecho, y en sede civil, pues no se ha denunciado la iniciación de actuaciones en el ámbito penal, resultan concretos, circunstanciados y coincidentes entre sí y las demás pruebas acercadas al expediente, por lo Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14786695#172894447#20170302084558276 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C que no encuentro motivos para prescindir de ellos o en su caso, restarles valor probatorio.

      Los tres testigos dieron cuenta en sus declaraciones, de la caída del entonces menor en la intersección de las arterias Santo Tomé y A. de esta ciudad, como consecuencia de habérsele trabado la bicicleta en que circulaba en unos adoquines sueltos allí existentes y totalmente desnivelados sobre la cinta asfáltica, que era de noche, alrededor de las 21hs, que el joven circulaba con un casco que se le desprendió al golpear con la calle, que a los pocos minutos se hizo presente el padre quien lo traslado urgentemente pues el menor no reaccionaba, que en la esquina no hay mucha iluminación, y que la luz de la bicicleta quedó

      encendida luego de la caída.

      Asimismo, todos los testigos realizaron croquis similares (v. fs.211, fs. 361 y fs.363).

      No advierto señales de falsedad, parcialidad o complacencia de los testigos hacia el accionante, resultando convincentes los motivos por los cuales se encontraban cercanos al joven M.C. en ese momento y sus testimonios bastan para acreditar el motivo de la caída.

      Por lo demás, del mandamiento de constatación obrante a fs. 99/102 surge sin hesitación que “... la calle Santo Tomé está

      asfaltada hasta las líneas de intersección con A., en cuanto a A. tiene adoquines y Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14786695#172894447#20170302084558276 hay varias irregularidades en la calzada, desniveles y en parte algunos adoquines con separaciones varias en otros...”.

    4. - Encontrándose así probado el hecho y no habiéndose cuestionado el encuadre legal dentro del cual enmarcó el sentenciante el caso -art.1113 del Código Civil-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR