Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Abril de 2019, expediente CAF 086493/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

Causa Nº 86.493/2018: “M.C.G. c/ EN-

Mº EDUCACION CULTURA CIENCIA Y TECNOLOGIA s/

MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, 30 de abril de 2019.- SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 12 de marzo de 2019,

el Sr. Juez de Primera Instancia rechazó la medida cautelar solicitada.

Para así decidir, inicialmente, indicó que el actor pretendía el dictado de una medida cautelar contra el Estado Nacional -Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología- a fin de que se ordenara suspender cautelar y provisoriamente los efectos de su despido, efectivizado por Resolución 2018-1581-APN-MECCyT-

(del 11/12/18), mediante la cual se decidió cancelar -a partir del 20/9/18- su designación en el cargo Nivel C Grado 1 del Agrupamiento Profesional, Tramo General, correspondiente al Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto n° 2098/08, en el Instituto Nacional de Formación Docente (cuya validez cuestionaba en autos), con más la reinstalación en el puesto de trabajo, lugar y tareas normales, habituales, regulares y permanentes y pago de salarios devengados.

En ese contexto y luego de hacer referencia a los recaudos de admisibilidad de las medidas cautelares, señaló que -con los elementos aportados a la causa- no podía tenerse por verificada prima facie la apariencia del buen derecho alegado, pues de la lectura preliminar de las actuaciones no se advertía con la contundencia exigida para la adopción de una medida de la naturaleza y alcances de la requerida, que las disposiciones establecidas en la normas atacadas se tradujesen en una afectación manifiesta e ilegítima de los derechos alegados. Destacó que ello conducía al rechazo de la tutela pretendida, sin que resultara necesario entrar a analizar los demás planteos formulados por el actor,

pues no obstante la regla según la cual “a mayor verosimilitud, menor Fecha de firma: 30/04/2019

Alta en sistema: 06/05/2019

Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

exigencia en la apreciación del peligro en la demora y viceversa”,

lo cierto era que ambos recaudos debían -por principio- encontrarse presentes para su otorgamiento. Por otra parte, cabe recordó que “… el contenido de las medidas cautelares no pueden superponerse,

equivaler o significar lo que se pretende lograr con la sentencia de fondo…”. Concluyó, así que -dentro del estrecho marco cognoscitivo del proceso intentado- la realización de la cautelar solicitada conllevaría el objeto mismo de la demanda iniciada, afectándose precisamente el objeto del pleito, con menoscabo de garantías constitucionales como la defensa y la igualdad de las partes. Ello así,

en tanto si bien ese criterio podía ceder siempre y cuando los presupuestos de verosimilitud del derecho y el peligro en la demora,

surgiesen de un modo manifiesto; tal situación que no acontecía en el caso de autos (v. fs. 299/303).

II- Que, contra la decisión de primera instancia,

el actor interpuso apelación a fs. 304/20, que ha sido concedido a fs. 321.

El recurrente aduce -en síntesis- que la verosimilitud del derecho se encuentra acreditada en autos, pues surge de la inexistencia de sumario previo, de la incompetencia en el dictado del acto, del concurso aprobado, la idoneidad de su...

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