Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 2 de Marzo de 2017, expediente CIV 014912/2012

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “Y.F.G. c/ UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA Y OTROS s/

DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE. N° 23.572/2011); “M.C.P.F. c/ UGOFE SA LINEA SAN MARTIN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE.

N° 14.912/2012); “C.S.D. c/ UGOFE S.A. (UNIDAD DE GESTION OPERATIVA DE EMERGENCIA)

s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE. N° 74.935/2012); “V.R.H. c/ FERROBAIRES Y OTRO s/

DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE. N° 5.104/2013) (J.H.)

–J. 101-

RELACIÓN N° 023572/2011/CA002.-

RELACIÓN N° 014912/2012/CA001.-

RELACION N° 074935/2012/CA002.-

RELACION N° 005104/2013/CA001.-

Buenos Aires, marzo de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos con motivo de los recursos articulados por UGOFE S.A.

contra el decisorio de fs. 292/294 emitido en el expte. N° 23.572/2011, en tanto ordena desacumular todos los procesos que oportunamente se acumularan a dicha causa.-

II.- Liminarmente, cabe señalar que los memoriales presentados en cada uno de los expedientes no reúnen los recaudos exigidos por el artículo 265 del Código Procesal, para constituir una crítica razonada y concreta del decisorio atacado, en razón de lo cual se declararán desiertos los recursos, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 266 del citado ordenamiento.-

Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #14590697#172629653#20170302161039951 Es que el artículo 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe al apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial Comentado y Concordado", T. I, pág. 835/7; CNCiv., esta S., R. 34.061 del 18/11/87; íd. íd., R. 33.187 del 14/12/87; íd. íd., R. 37.004 del 2/5/88; íd. íd.

R. 137.377 del 21/12/93; íd. íd. R. 591.755 del 13/4/12).-

En efecto, "criticar" es muy distinto a "disentir". La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación, tratando de demostrar los errores fácticos y jurídicos que éste pudiere contener. En cambio, disentir es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia (conf. CNCiv...

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