Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 16 de Marzo de 2016, expediente FMZ 023044437/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 23044437/2009/CA1 MIRANDA BERTA C/ ANSES En la ciudad de Mendoza, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R. julioN., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº

FMZ 23044437/2009/CA1, caratulados: “MIRANDA BERTA C/

ANSES S/ ANSES- REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 53, contra la resolución de fs.46/50 vta., por la que se resuelve: “

  1. HACER LUGAR a la demanda deducida por la Sra.

    B.M. y, en consecuencia, revocar la Resolución RCU A 2005 dictada por ANSES- UDAI Mendoza, con fecha 12/06/2009, registrada en el Libro de protocolo tomo 1, F. 81, que deniega la solicitud de reliquidación y reajuste del beneficio de la actora, disponiendo que la demandada dicte nuevo acto administrativo con arreglo a las pautas de la presente sentencia con expresa reconocimiento de la aplicación al caso de la ley Nº 22.955, por disposición de la ley 23895.

  2. Rechazar la excepción de prescripción de los haberes, planteada por la demandada, atento a lo expuesto en el considerando respectivo.

  3. Se ordena pagar a favor del reclamante dentro del plazo establecido en la ley Nº 26.153 las Fecha de firma: 16/03/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8416924#148292833#20160302104029527 diferencias que emerjan entre los haberes percibidos y los recalculados conforme las pautas precedentes, con más los intereses dispuestos en el considerando respectivo.

  4. IMPONER costas en el orden causado (art. 21 Ley 24.463).

  5. REGULAR los honorarios del Dr. S.O. en el doble carácter en la suma de pesos dos mil trescientos ($2.300); y para la Dra. A.L.M., por ANSES, en el doble carácter, en la suma de pesos un mil quinientos ($1.500) por tratarse de un proceso sin monto, y por la labor realizada, conforme lo establecen los arts. 6, inc. b) a f), 7 y conc. de la ley 21.839…”

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe ser revocada la sentencia apelada?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: H.C.E., R.A.F. y R.J.N..

    Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara, Dr. H.C.E., dijo:

  6. Contra la sentencia de fs. 46/50 vta., cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente, interpone a fs.53, recurso de apelación la apoderada de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS); Fecha de firma: 16/03/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 2 #8416924#148292833#20160302104029527 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

  7. A fs. 65/67 expresa agravios, alegando que la sentencia de primera instancia no se ajusta a derecho.

    Se agravia, en primer lugar, de que el a-quo se aparta de la legislación vigente en cuanto, haciendo lugar a la pretensión de la parte actora y aplicando a su haber jubilatorio las pautas de movilidad contenidas en la Ley 22.955, desconoce la vigencia de la Ley 24.463 que derogó expresamente dicha normativa (Art. 7, inc. 2).

    Asimismo, se agravia del apartamiento por el a-quo del criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “CASELLA, CAROLINA c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” (24/04/03) y “BROCHETTA, R.A. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” (08/11/2005).

    Hace reserva del caso federal.

  8. Corrido el traslado pertinente a la contraria, no contesta la actora en el plazo legal por lo que a fs. 73 se tiene por decaído su derecho a contestar.

  9. Ingresando al análisis de fondo de la cuestión, advierto que el mismo se basa en la aplicabilidad o inaplicabilidad de la Ley 24.463 (30/04/95), la cual entra en colisión con el régimen dispuesto por la antigua Ley 22.955 (derogada actualmente) en cuanto regulan derechos adquiridos por los jubilados docentes. Que entiendo controversial el caso traído a marras conforme las diferentes posturas jurisprudenciales y doctrinarias, por lo que deberá tratarse con total prudencia y en forma detallada, comenzando con una breve reseña de las normas aquí cuestionadas.

    Fecha de firma: 16/03/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 3 #8416924#148292833#20160302104029527 La ley 22.955 (B.O. del 24 de octubre y 9 de noviembre de 1983), creó un régimen exclusivo para el personal civil de la administración pública nacional y del...

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