Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Octubre de 2005, expediente B 68373

PresidenteRoncoroni-Hitters-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B-68373 "MIRANDA ANTONIO C/MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/MATERIA A CATEGORIZAR -CONFLICTO ART. 7 LEY 12008-"

Ro-Hi-Ge-Ko-dLá

La Plata, 12 de Octubre de 2005.

AUTOS Y VISTOS:

  1. En autos se presenta A.M., por propio derecho, iniciando demanda de adquisición de dominio por usucapión sobre el inmueble ubicado en la calle Ituzaingó 2254, de la localidad de C., partido de General S.M..

    Relata que la posesión del bien data del año 1923 con su padre quien realizó en el terreno diversos actos posesorios como el haber construido una vivienda de material de tres habitaciones, plantado árboles y rosales y cercado el inmueble en su frente y en uno de sus lados.

    Funda su petición en lo normado en los artículos 2351, 4015, 4016, siguientes y concordantes del Código Civil, en la ley 14.159 y en los artículos 679 y 680 del C.P.C.C..

    El proceso fue iniciado ante un Juzgado en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de S.M. (ver sello fechador de fs. 70).

  2. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 11 de ese Departamento Judicial, se inhibe de entender en las presentes actuaciones por considerar que la materia objeto de la pretensión se encuentra regida por el derecho administrativo toda vez que se acciona contra la Municipalidad de General S.M. y en virtud de lo normado en los artículos 1 y 2 de la ley 12.008. Por ello, remite la causa al J. en lo Contencioso Administrativo.

    Recibidos los autos, el juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 de S.M. se declara incompetente, sobre la base de considerar que el caso en examen es de los contemplados en el artículo 4 inciso 2º de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-. Ante ello resolvió elevar los autos a esta Suprema Corte (fs. 76/77).

  3. De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por esta Suprema Corte.

  4. En el caso, el actor pretende la adquisición del dominio por usucapión en el marco de lo reglado por los artículos 2351, 4015 y concordantes del Código Civil.

    Si bien acciona contra uno de los sujetos enumerados por los artículos 166 de la Constitución de la Provincia y 1 de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, en el caso la Municipalidad de General S.M., esta circunstancia no es...

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