Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 30 de Mayo de 2011, expediente 7.402/08

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 3161

Corrientes, treinta de mayo de dos mil once.-

Vistos: “Turismo Miramar S.R.L. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) - (Dirección General de Aduanas (D.G.A.) Aduana de Corrientes s/ Demanda Contenciosa Administrativa”, Expte. N° 7.402/08 del registro de este tribunal proveniente del juzgado federal de esta ciudad.

Considerando:

1) Que a fojas 53 la representante de la actora interpone recursos de apelación y nulidad contra la resolución de fojas 52 por la que el juez a-quo desestimó “in limine” el planteo de caducidad de la instancia que interpusiera con sustento en que la apoderada de la demandante se hallaba en pleno conocimiento de la resolución de fojas 47/49 por la que ya se había resuelto la cuestión haciendo lugar al pedido de caducidad de la instancia.

Presenta memorial a fojas 54/55 agraviándose de que se haya dictado la resolución sin ser escuchada la demandada. Expresa que si bien el código de rito admite esa facultad de rechazar in limine las pretensiones, ella está contemplada para casos excepcionales en que resulta harto evidente la USO OFICIAL

inadmisibilidad del planteo.

Señala que la resolución incurrió en violación de las formas prescriptas por la ley procesal y que ello sólo se autoriza en causas de notoria gravedad.

Ataca la primer parte de aquélla en cuanto alude a la diligencia de notificación practicada a fojas 50 en el domicilio real de la actora, pues –

aduce- no es cierto que ese fuera el domicilio real ya que a fojas 30 vuelta, el juzgado tuvo presente el nuevo domicilio procesal constituido por aquélla.

Agrega que tampoco es correcto entender que tal cédula sirva para interrumpir o suspender el término del pedido de caducidad de la caducidad solicitada a fojas 20.

Destaca que a la fecha de esa cédula –la notificada en el domicilio cambiado- el pedido de caducidad ya estaba plenamente cumplido.

Añade que el juez a-quo basó su resolución desestimatoria en lo expresado por su parte en el tercer párrafo del escrito de fojas 51/52

deduciendo de ello el… “pleno conocimiento de los términos de la resolución de fojas 47/49 vuelta”. Advierte que no puede admitirse que una “relación de hechos” sea tomada como notificación con efecto retroactivo a la fecha de aquella resolución.

2) A fojas 58/59 la demandada contesta el recurso señalando que la instancia termina con el dictado de la sentencia, por lo que habiendo pronunciamiento sobre la caducidad no...

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