Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Mayo de 2022, expediente CIV 083468/2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

83468/2007

M.H.A. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de mayo de 2022.- LJM/RM.vis AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la providencia de fecha 29 de noviembre de 2021, que difirió para su oportunidad la regulación de los honorarios.

La recurrente señala que la magistrada de grado en forma arbitraria y dogmática sostiene que el acervo hereditario no está en la actualidad determinado en forma total, cuando de las constancias de la causa surge manifiesto que está claramente identificado y que por ende no existe ningún impedimento para regular los honorarios en forma definitiva.

De las constancias obrantes en autos surge que se encuentran denunciados la totalidad de los bienes que integran el acervo hereditario del causante.

Asimismo, cabe advertir que al tratarse de una sucesión vacante la Procuración de la Ciudad de Buenos Aires procedió a subastar con fecha 17 de marzo de 2021, el único bien inmueble que integraba el acervo hereditario quedando los fondos depositados en la cuenta de autos Los bienes muebles denunciados se tratan de un automóvil que dada su antigüedad la procuración dispuso donarlo a una escuela técnica para que los alumnos ejercieran practicas sobre sus autopartes,

un arma de fuego y una suma de dinero que se encontraba depositada en el Banco Itaú y que fue transferida a la cuenta de autos.

Por último, resta señalar que si bien se denunció la hipotética existencia de una suma de dinero (U$S 200.000) en el exterior, más Fecha de firma: 24/05/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

precisamente en el Banco Credit Suisse, lo cierto es que no obstante haberse ordenado en autos las medidas pertinente para requerir la información vía exhorto diplomático, la Procuración del Gobierno de Buenos Aires, no procedió –no obstante el prologando tiempo transcurrido- a realizar los trámites para obtener la información respecto a la veracidad de la mencionada cuenta en el exterior a nombre del causante.

Según los propios dichos de la Procuración del Gobierno de la Ciudad, no se activó el exhorto diplomático por no contar con la autorización para disponer de los fondos suficientes para afrontar los costos de su diligenciamiento.

En definitiva, en el caso se está en presencia de una sucesión...

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