Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Mayo de 2019, expediente CNT 032261/2012/CA002

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

CAUSA Nº 32261/2012

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53998

CAUSA Nº 32.261/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 38

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2019, para dictar sentencia en los autos: “MIRAD JOSE ESTEBAN C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO INTERACCIÓN S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que en lo substancial hizo lugar al reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones del Derecho Común, llega apelada por la parte demandada y por el actor, a tenor de los agravios que expresan a fs.

    468vta./471vta.- y a fs. 472/474vta.- respectivamente.-

    También hay recursos de los Sres. peritos ingeniero, médico y letrada apoderada de la demandada, quienes consideran reducidos los honorarios que le han sido regulados (fs. 466, fs. 467 y fs. 472/474vta.).-

  2. En líneas generales la demandada NUEVA CHEVALLIER

    S.A. cuestiona la condena dispuesta con fundamento en el derecho común, omitiendo la aplicación de la normativa de la Ley 24.557, mas no le asiste razón en su planteo.-

    Si bien en numerosas oportunidades he declarado la inconstitucionalidad del art. 39 de la L.R.T. por considerar que resulta discriminatorio entre la generalidad de los sujetos a quienes está dirigido el art. 1113 del C.C. y aquellos que sufren daños personales en circunstancia de desempeñarse en trabajos en relación de dependencia, lo cierto es que en la actualidad dicha cuestión resulta abstracta teniendo en cuenta que mediante el dictado de la Ley 26.773 (BO 26-10-12) la norma ha sido expresamente derogada por su art. 17.-

    Sobre la base de esta conclusión resultan aplicables al caso las normas del Derecho Civil de modo que cabe sin más la confirmación del fallo en este substancial punto.-

  3. A fs. 494 se presenta Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación,

    administradora del Fondo de Reserva de la L.R.T.-

    Se queja por la condena dispuesta en autos y sostiene que no es el legitimado pasivo de la acción sino que es un tercero interesado que compareció a estos actuados en representación directa de la Superintendencia de Seguros de la Nación y no de ART Interacción. Reitera que Prevención ART S.A. no es parte del proceso y por ende no puede ser objeto de condena.-

    Adelanto que el recurso en análisis no tendrá favorable acogida.

    En efecto, más allá de las disquisiciones que señala el apelante acerca de su intervención en autos, lo cierto es que no se advierte cuál es el agravio que le Fecha de firma: 22/05/2019

    Alta en sistema: 23/05/2019

    Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

    CAUSA Nº 32261/2012

    genera lo decidido en grado en tanto de la condena de primera instancia surge claro que se hace lugar a la demanda interpuesta por el actor contra “ Interacción S.A.” (v. fs. 465).-

    En tanto no se advierte que Prevención ART haya sido condenada en reemplazo de Interacción ART, tal como pretende señalar el recurrente, sino que lo fue –

    lo reitero- en su carácter de Gerenciadora del Fondo de Reserva, como encargado de otorgar las prestaciones que una ART deja de brindar como consecuencia de su liquidación (cfr. art.

    34 LRT), cabe desestimar el...

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