Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Agosto de 2021, expediente FMP 004617/2017/CA002

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: MIRACOLA, M.G. Y OTROS c/

I.N.S.S.J Y P - PAMI s/ DAÑOS Y PERJUICIOS, Expediente FMP 4617/2017,

provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 2 de la ciudad de Azul.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado en fecha 22/02/21 por la Dra. M.G.M., en causa propia, como letrada apoderada de A.O. y como heredera de B.M., contra el auto regulatorio del día 10 de febrero del corriente, por considerar elevados los emolumentos regulados, en base a los argumentos expuestos en su escrito recursivo.

  2. Que, el día 10 de febrero, el Juez de Grado reguló los honorarios de la Dra. M.G.M. -apoderada de la parte actora- por los trabajos realizados hasta fs. 49, considerándose a la presente acción como de monto determinado, en la suma de $100.000.-, conforme los arts. 6, 7, 9, y 38 de la ley 21839.

    Por su parte, en cuanto a los honorarios por los trabajos realizados con posterioridad, conforme lo previsto por los arts. 1, 16, 17, 20, 21, 22 y conc. de la Ley 27.423 y el importe fijado por la Ac. 36/2020 de la C.S.J.N., considerándose el proceso como de monto determinado, reguló: para el Dr. D.S. -

    apoderado de la parte demandada- la suma de $312.022,38 (equivalente a 88,8

    UMAS), y en el doble carácter conforme art. 20 de la ley arancelaria la suma de $124.808,95 (equivalente a 34,6 UMAS); y para la Dra. M.M. -

    apoderada de la actora- la suma de $134.016,78 (equivalente a 38,1 UMAS);

    Fecha de firma: 06/08/2021

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    todo ello con más aportes tributarios y previsionales que por ley pudieren corresponder.

    A su vez, el sentenciante indicó que a fin de determinar la base regulatoria debían tomarse los intereses como parte integrante del valor del pleito, conforme el art. 22 segundo párrafo de la ley 27.423, y aplicó la tasa mixta.

  3. Previo al desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, hemos de señalar que sólo se atenderán aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del recurso deducido. En este entendimiento, hemos de recordar que los Jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

  4. En primer lugar, cabe consignar que si bien el 21/12/2017 se promulgó la nueva ley de honorarios profesionales Nº 27.423, en atención a lo señalado por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte. CSJ

    32/2009, resolución del 04/09/2018), y siguiendo dichos parámetros,

    corresponde aplicar la ley anterior para las regulaciones por tareas desarrolladas durante su régimen y la nueva normativa sólo para las tareas desarrolladas luego de la entrada en vigencia de la ley 27.423.

  5. Ahora bien, abordando el análisis de los emolumentos fijados,

    valorando las labores profesionales realizadas (teniendo en cuenta que el expediente se inició vigente la ley 21.839, pero también se realizaron labores profesionales luego de la entrada en vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultados obtenidos (que surgen del decisorio obrante a fs. 94/95vta., por medio del cual se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada,

    ...

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