Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Agosto de 2019, expediente CCF 002363/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 2.363/2016/CA1 “M.J. c/ Galeno s/ amparo de salud”. Juzgado n° 8, Secretaría n° 16.

Buenos Aires, 27 de agosto de 2019.

Por recibidos.

AUTOS Y VISTO: A fin de resolver la caducidad de segunda instancia planteada por la parte actora a fs. 129, respecto del recurso de apelación interpuesto a fs. 118/122, cuyo traslado fue contestado por la demandada a fs. 135/315/vta. y por el Defensor Público Coadyuvante a fs.

137; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor J. de la anterior instancia concedió -a fs. 123-, el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs. 111/115.

    Que a fs. 129, la parte actora plantea la caducidad de segunda instancia.

    Que ante el planteo formulado, el señor J. de primera instancia decidió elevar las presentes actuaciones a fin de que se lo tratara como caducidad de segunda instancia.

  2. En primer término, cabe anotar que esta S. ha señalado que el artículo 313, inciso 3º, del Código de forma exceptúa de la caducidad a los supuestos en los que la inactividad procesal obedece a la demora en enviar el expediente a la Cámara a raíz de la interposición de un recurso. Ahora bien, para que tal demora sea impeditiva de la caducidad, ella debe darse en aquellos supuestos en los que las actuaciones se encuentran en condiciones de ser remitidas a la Alzada; por el contrario, si la causa no reuniera esa cualidad por la falta de recaudos que habilitan su elevación a la segunda instancia, el impulso dependerá del apelante (conf. esta S., causa 5941/00 fallada el 21 de febrero de 2011 y sus citas de jurisprudencia).

    Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: ANTELO - MEDINA, #28295325#241802690#20190828112853139 Desde esta inteligencia, en el caso de autos, no cabe duda alguna que era una actividad propia de la accionada notificarle a la actora por cédula el traslado del memorial ordenado a fs. 123. Cabe agregar, asimismo, que a fs. 128, el Juzgado informó que se encontraba pendiente de notificación dicha providencia.

    En efecto, desde la providencia de fecha 30.08.18 (fs. 123) hasta el acuse de caducidad efectuado por la actora el 22.04.19 (fs. 129) transcurrió

    en exceso el plazo previsto por el artículo 310, inc. 3° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    En consecuencia, puesto que es una actividad propia de la parte recurrente y pesa sobre ésta la carga del impulso procesal, si no lo hizo corresponde...

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