Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Noviembre de 2023, expediente CAF 060358/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

60358/2022

MIRA, TOMAS ANTONIO c/ COLEGIO DE ESCRIBANOS DE

LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de noviembre de 2023.-

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución agregada a fs.

    22, el juez de la anterior instancia declaró su incompetencia para entender en las presentes actuaciones; y ordenó su remisión a la Justicia Federal de la Seguridad Social.-

    Para así decidir, compartió los fundamentos expuestos por el Sr. Fiscal a fs. 18/21.

  2. Que, por su parte, el magistrado a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social nro. 8 declinó la competencia atribuida y ordenó la devolución de la causa a este fuero (cfr. fs. 35).

  3. Que, a fs. 38, el juez a quo mantuvo el criterio expuesto a fs. 22; y, por lo tanto, elevó el expediente a esta Alzada atento el conflicto negativo de competencia suscitado.

  4. Que, recibida la causa ante esta Sala, se corrió vista al Sr. Fiscal General; en cuanto aquí importa, en su dictamen agregado a fs. 40, indicó que “el fuero federal de la seguridad social posee una específica versación en la materia debatida (Fallos: 329:4981 y 1389), que se refiere al derecho de la seguridad social y no al derecho administrativo”.

    En consecuencia, toda vez que “el accionante, de 72 años de edad, en rigor, no cuestiona la decisión sancionatoria impuesta en 1993 por el Colegio, sino que solicita que se la tenga por cumplida, y conforme ello se dicte una resolución, ya sea administrativa o judicial, que le autorice el acceso a su jubilación. Ciertamente, cabe establecer si corresponde o no al actor acceder a su beneficio, integrando los aportes necesarios”; por lo tanto,

    concluyó que se “debería disponer lo necesario para que el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8 reasuma la jurisdicción que declinó”.

  5. Que, en ese orden de ideas, cabe recordar que a los efectos de dilucidar cuestiones de competencia, debe atenderse a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda (art. 4º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y después, sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como aplicable al caso (Fallos: 328:73;

    329:5514).

    Fecha de firma: 30/11/2023

    Alta en sistema: 01/12/2023

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    En la especie, el actor promovió demanda a fin de que se “[o]rdene poner a derecho al que suscribe, desde el momento de la sentencia respectiva, la Matrícula de E. o se genere una resolución administrativa o...

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