Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 11 de Diciembre de 2014, expediente FCB 013130057/2007/CA001

Número de registro118133134
Fecha11 Diciembre 2014
Número de expedienteFCB 013130057/2007/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B En la Ciudad de Córdoba a once días del mes de diciembre del año dos mil catorce, reunida en Acuerdo la Sala "B" de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “MIRA, R.D. c/ EST. NAC. – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. N° FCB 13130057/2007/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica del Estado Nacional –ejercida por el Dr. Antonio E.

Márquez- en contra de la Resolución N° 237, dictada con fecha 18 de diciembre de 2013 por el señor Juez Federal N° 1, y en cuya parte pertinente dispuso: 1°) declarar la improcedencia de la instancia judicial con respecto a la misión cumplida por el actor en la Región de Eslavonia Oriental (Croacia); 2°) rechazar la excepción de prescripción opuesta por la demandada; y 3°)

hacer parcialmente lugar a la demanda con respecto a la misión cumplida en la Región Timor Oriental (Indonesia) condenando al Estado Nacional a abonar los montos adeudados en concepto de compensación por “viáticos diarios en el exterior, gastos de instalación y traslado” previstos en el art.

2430 de la Reglamentación de la ley 19.101; con costas por su orden.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: J.M.P.V. –L.R.R. –A.G.S. TORRES.

El señor Juez de Cámara, doctor J.M.P.V., dijo:

Fecha de firma: 11/12/2014 Firmado por: G.S.M. , Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: J.M.P.V. Firmado por: L.R. RUEDA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

I.V. los autos a estudio de la Sala en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 174 por la representación jurídica del Estado Nacional –ejercida por el Dr. A.E.M.- en contra de la Resolución N° 237, dictada con fecha 18 de diciembre de 2013 (fs.165/170vta.) por el señor J.F.N.° 1, y en cuya parte pertinente dispuso: 1°) declarar la improcedencia de la instancia judicial con respecto a la misión cumplida por el actor en la Región de Eslavonia Oriental (Croacia); 2°) rechazar la excepción de prescripción opuesta por la demandada; y 3°)

hacer parcialmente lugar a la demanda con respecto a la misión cumplida en la Región Timor Oriental (Indonesia) condenando al Estado Nacional a abonar los montos adeudados en concepto de compensación por “viáticos diarios en el exterior, gastos de instalación y traslado” previstos en el art.

2430 de la Reglamentación de la ley 19.101; con costas por su orden.

  1. Brevemente cabe reseñar que a fs. 37/42 el Sargento Ayudante de Gendarmería Nacional R.D.M. inició

    demanda en contra del Estado Nacional -Ministerio del Interior (Gendarmería Nacional) persiguiendo el cobro de los salariales adeudados en concepto de “compensaciones”, conforme lo previsto en el artículo 2.430, inciso 4º de la Reglamentación del Capítulo IV “Haberes” del Título II “Personal Militar en Actividad” (Decreto-Ley para el Personal Militar Nº 19.101/71; Decreto Nº

    1.081/73, aplicable a Gendarmería Nacional por Decreto Nº 1.082/73). Señala que autorizado por Resolución Nº 1.029/96 del Ministerio de Defensa, con fecha 28 de junio de 1.998 fue desplazado en comisión “transitoria” a Eslavonia Oriental (Croacia – ex Yugoslavia) por el lapso de un año, integrando el Cuarto Contingente de Gendarmería Nacional para desempeñarse como Observador de la Policía Civil en el marco de la Misión Fecha de firma: 11/12/2014 Firmado por: G.S.M. , Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: J.M.P.V. Firmado por: L.R. RUEDA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B UNTAES de las Naciones Unidas, requiriendo ante el Jefe del Centro de Capacitación para Misiones al Exterior de la Fuerza se le abonaran las compensaciones, sin obtener respuesta. Luego, y según Disposición del Director Nacional de Gendarmería N° 255/99 integró parte del Componente de Monitores de Policía Civil de las Naciones Unidas en Timor Oriental (República de Indonesia) por el lapso de un año a partir del 25 de junio de 1999, finalizando su misión el 23 de junio de 2000.

    Que dedujo recurso administrativo (2/8/2004) y solicitó pronto despacho, sin que ellos fueran contestados. Que recepcionó

    las copias de los Dictámenes Nros. 79591 y 69087 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fuerza y la Disposición...

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