Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Noviembre de 2022, expediente COM 012814/2022/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

MIRA, L.A. Y OTRO c/ IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A.

OPERADORA (SUCURSAL EMPRESA EXTRANJERA) s/MEDIDA PRECAUTORIA

EXPEDIENTE COM N° 12814/2022 SIL

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2022.

Y Vistos:

  1. Las actoras apelaron la resolución del 14/7/2022 que rechazó

    la medida cautelar autónoma pedida tendiente a que: i) se suspendan los efectos del contrato celebrado con la demandada; ii) se obligue a la accionada a que reprograme el contrato de transporte aéreo en la misma estacionalidad del año, calidad y valor que el oportunamente contratado sin imponer penalidad ni diferencia tarifaria alguna; y iii) se abstenga de emitir un voucher por el importe contratado y tramitar su reembolso.

    El memorial de agravios corre en fs. 5.

  2. a. El lacónico ensayo discursivo de las apelantes se percibe USO OFICIAL

    como una expresión de disenso con lo resuelto en la instancia de grado que no exhibe con consistencia un embate coherente con los razonamientos del juzgador, como tampoco logra demostrar el pregonado equívoco en las deducciones de la providencia que se impugna (conf. Fenocchietto-Arazi,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Concordado,

    Astrea, Bs. As. 1985, T.I., pág. 834/39).

    No obstante, como este Tribunal se ha guiado siempre por un criterio de amplia tolerancia para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el art. 265 de la ley adjetiva, cabrá anticipar que no se aprecian elementos de convicción que permitan modificar el temperamento asumido en el grado, como seguidamente se explicará.

    Fecha de firma: 09/11/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    1. La petición cautelar constituye una actividad preventiva que,

      enmarcada en una objetiva posibilidad de frustración, riesgo o estado de peligro a partir de la base de un razonable orden de probabilidades acerca de la existencia del derecho que invoca el peticionante, anticipa los efectos de la decisión de fondo, ordenando la conservación o mantenimiento del estado de cosas existente o, a veces, la innovación del mismo según sea la naturaleza de los hechos sometidos a juzgamiento (cfr. De Lázzari, E.,

      Medidas cautelares, E.. P., 1997, T I, p. 6).

      Puede afirmarse en consonancia que no constituyen un fin en sí

      mismas, sino que están ineludiblemente vinculadas con el reconocimiento de un derecho ulterior, cuyo resultado práctico aseguran preventivamente.

      Dicho de otro modo, nacen al servicio de una providencia definitiva, con el oficio de preparar el terreno y de aprontar los medios más aptos para su éxito (conf. C., citado por Morello-Sosa-Berizonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación, Ed.

      A.P., 1986, T. II-C, pág. 493; en igual sentido, Serantes Peña-

      Palma, "Código Procesal...", ed. D., Bs.As. 1983, tomo I, pág.480).

      Particularmente, la especie prevista en el CPr.:232 contempla el dictado de cualquier medida apta para asegurar provisionalmente el resultado de la sentencia en aquellos supuestos en los que una norma específica no satisface la necesidad del aseguramiento; pero exige la concurrencia de un perjuicio inminente o irreparable que pudiere ocasionarse en la espera de la resolución jurisdiccional.

      En el entendimiento antedicho, puede sacarse como primera conclusión que queda desvirtuada la naturaleza accesoria e instrumental que caracteriza a las cautelares cuando media coincidencia o confusión entre ella y la finalidad del reclamo principal, en tanto su concreción importaría el logro Fecha de firma: 09/11/2022

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