Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Mayo de 2022, expediente CIV 100887/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL SALA M

ACUERDO

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo del año dos mil veintidós,

reunidos los señores jueces de la Sala M de la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil, D.. G.D.G.Z., Carlos

Alberto Calvo Costa y M.I.B., a fin de pronunciarse en el

expediente n° 100887/2010, “Mir, J.D. c/ Paraná S.A. de Seguros y

otros s/ daños y perjuicios”, el Dr. G.Z. dijo:

  1. Sumario del caso J.D.M. reclamó los daños que dijo haber sufrido a raíz del accidente

    de tránsito ocurrido el 14 de octubre de 2010. Según contó en la demanda,

    aproximadamente a las 11.30 circulaba con la motocicleta Z. ZB 110

    patente 748GLX por la avenida Á.T. de esta Ciudad, en sentido

    Este Oeste, por el segundo carril de la derecha. Luego de traspasar el cruce

    con la calle V.L., por meras contingencias del tránsito realizó una

    maniobra hacia el carril de su derecha, donde no pudo evitar chocar contra la

    parte trasera del camión Ford F 350 patente SSC527 perteneciente a la firma

    Embotelladora Maestrojuan SRL que se encontraba estacionada. Aclaró que el

    camión se encontraba mal estacionado, sin señalización alguna, sobre una

    avenida y a mitad de cuadra, y que su chofer, C.F.C.,

    estaba descargando cajones de soda en un lugar y horario indebidos, tal como

    se desprende del acta de infracción que se encuentra en la causa penal.

    Los demandados C.F.C. y Embotelladora Maestrojuan

    SRL, al igual que Paraná S.A. de Seguros, citada en garantía, al contestar la

    demanda contaron que C. conducía el vehículo mencionado por la

    avenida Á.T. y que al llegar a la altura del 1350 detuvo su marcha

    y estacionó correctamente la camioneta pegada al cordón de la vereda. Bajó

    Fecha de firma: 27/05/2022

    Alta en sistema: 30/05/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    unos instantes a un edificio y al regresar observó que la camioneta había sido

    embestida en la parte trasera por la motocicleta conducida por el actor.

    Sostuvieron que fue Mir el agente activo en la producción del evento dañoso,

    al circular en forma negligente, a excesiva velocidad y sin pleno dominio del

    vehículo.

    La sentencia rechazó la demanda, con costas.

    Este pronunciamiento fue apelado por la actora, quien expresó agravios, los

    que fueron replicados por la demandada y citada en garantía.

  2. La sentencia La sentencia encuadró el caso en la responsabilidad objetiva normada por el

    art. 1113 del Código Civil y en la aplicación del fallo plenario “V.,

    E.F. c. El Puente S.A.T. y otro”, del 10/11/19941.

    Luego de analizar la prueba producida, concluyó que no existen pruebas

    idóneas y relevantes que analizadas en su conjunto lleven a la convicción de

    que el siniestro aconteció del modo en que refirió el actor. No se ha logrado

    determinar maniobras, carriles de circulación, desplazamiento de la

    motocicleta, punto de contacto de los vehículos ni las velocidades impresas.

    Añadió que las presunciones de responsabilidad o de causalidad creadas por la

    ley para favorecer a las víctimas de un acto ilícito hacen que queden relevadas

    de la prueba de la culpa, pero ello no implica que concurra idéntica dispensa

    en cuanto a la acreditación de los hechos que le dan nacimiento.

    Por los argumentos expuestos, rechazó la demanda.

  3. Los agravios de J.D.M. El actor señaló, en primer lugar, que el sentenciante realizó un análisis

    doctrinal y jurisprudencial para el caso de accidentes de dos vehículos en

    movimiento, cuando las partes coinciden en que el vehículo de la demandada

    se encontraba estacionado al momento del hecho.

    1 CNCiv., en pleno, La Ley, 1995A136.

    Fecha de firma: 27/05/2022

    Alta en sistema: 30/05/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Señaló que, por expreso reconocimiento, se encuentra acreditada la ocurrencia

    del hecho, el contacto de los vehículos, el lugar de impacto en el vehículo de la

    demandada y el lugar donde estaba estacionada la camioneta. A ello debe

    sumarse que la camioneta estaba estacionada en un lugar prohibido, según

    surge de la causa penal, convirtiéndose en un objeto peligroso para los demás

    usuarios de la avenida, y que la velocidad de impacto fue baja, ya que los

    daños detectables en los vehículos son leves.

    Sostuvo que con todos estos elementos, se encuentra amparado por lo

    normado por el art. 1113 del Código Civil y que, al contrario de lo sostenido

    por el juez, son los demandados quienes deben acreditar la culpa de la víctima

    o de un tercero por el que no deban responder, cosa que no hicieron.

    Reiteró que el accidente se produjo por la imprudencia y negligencia en el

    obrar del demandado, quien estacionó en un lugar prohibido, obstando a la

    correcta circulación de los demás vehículos. Señaló que no debe perderse de

    vista que al tratarse de una avenida de doble mano, de intenso tráfico en el

    horario del accidente, y con automóviles que circulan a elevada velocidad (la

    máxima permitida es de 60 km/h), el estacionamiento en la misma implica una

    situación de elevado riesgo.

  4. Fundamentos de hecho y de derecho A fin de analizar el presente caso, debe tenerse presente que, al tratarse de la

    colisión contra un vehículo estacionado, a diferencia de lo que sucede con las

    cosas en movimiento, la víctima deberá demostrar su comportamiento o

    posición anormal, o su vicio. Es que al estar detenido y estacionado, el

    vehículo actúa como una cosa inerte. Por eso se dice que la responsabilidad

    del dueño o guardián de una cosa inerte, desplaza el problema a la órbita de la

    causalidad y que, cuando de una cosa inactiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR