Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Junio de 2018, expediente CIV 073043/2015/CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 73043/2015 MIODOWNIK, L.L.I. c/LLERMANOS, ERNESTO s/HOMOLOGACION DE ACUERDO Buenos Aires, 13 de junio de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a la Sala para conocer de los recursos de apelación interpuestos a fs.154/155 y a fs.168, contra los autos regulatorios de fs.151 y de fs.168, respectivamente.

  2. Por medio del primero de los recursos referidos, la letrada apoderada de la actora impugna la retribución de sus tareas profesionales que fijó a fs.151 la Sra. Juez “a quo”. Asevera que no recurre, necesariamente, el monto de los honorarios regulados, sino la aplicación de la ley de aranceles, cuando no se ha considerado que la restitución del inmueble motivo del convenio de desocupación de autos fue producto la sentencia firme y el desalojo llevado a cabo mediante Oficial de Justicia. Alega, pues, que se reguló sin contar con el mandamiento de desahucio que arrima al formular sus quejas y en virtud de ello propicia la aplicación de los artículos 26 y 40 de la de aranceles. Finalmente, reprocha por bajos, los honorarios regulados.

    La segunda de las apelaciones que motiva la intervención de este tribunal, interpuesta por el perito calígrafo que interviniera en autos, se endereza contra la regulación de sus honorarios a fs.168, por considerarlos reducidos.

  3. En primer lugar se considera necesario precisar que, dado que los trabajos profesionales que abarca la regulación de honorarios venida a conocimiento del tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigor de la ley 27.423 (B.O. 22/12/17) y que la observación del PEN efectuada al art.64 y otros concordantes de dicha norma (ver Decreto 1077/17 del 21/12/17) exige el análisis de cada caso concreto para evitar la afectación del normal desenvolvimiento Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #27593281#208420555#20180611102928907 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J del servicio de justicia y el ejercicio de la abogacía, la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas por la ley 21.839 (conf. art.7°, Cód. Civil y Comercial).

  4. Sentado ello, de tener en cuenta que se trata el presente proceso de una acción personal tendiente a la homologación del convenio de desocupación celebrado con el locador demandado y a la restitución de la tenencia del...

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