Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Julio de 2022, expediente CNT 059555/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 59555/2015

AUTOS: MINYAYEV, IGOR c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de anterior instancia, que hizo lugar parcialmente al reclamo inicial, se agravia la parte actora.

    A su vez, la representación letrada del accionante recurre sus honorarios,

    por entenderlos reducidos.

  2. Al fundamentar el recurso se agravia el actor porque entiende que la interpretación que realizó la jueza de anterior grado resulta subjetiva y arbitraria, ya que solamente consideró otorgarle plena validez a la pericia médica en relación a la incapacidad física, apartándose -en cambio- del porcentaje de incapacidad psíquica otorgado por la experta, reduciéndolo sensiblemente. En consecuencia, requiere que se revoque la sentencia dictada, fijando el grado de incapacidad psicológica otorgado por la perito médica.

  3. De manera preliminar, rememoro que la a quo analizó el informe médico y las contestaciones de la experta sobre las impugnaciones que realizaron ambas partes y, concluyó con sustento en el informe pericial rendido en la causa que el demandante era portador del 25% de incapacidad física por presentar secuelas moderadas de hernia disco operadas.

    Ahora bien, la cuestión a dilucidar es si el Sr. M. padece o no incapacidad psíquica.

    En la pericia médica la Dra. C.A.V. analizó el psicodiagnóstico adjunto realizado por la Lic. M.P. -MN 51782- y,

    seguidamente, concluyó que el actor presenta un cuadro compatible con una Reacción Vivencial Anormal con manifestaciones depresivas grado III que, de acuerdo al Baremo Ley 24557, se valúa con un 15%.

    Fecha de firma: 06/07/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    A mi ver, el psicodiagnóstico acompañado a la causa como elemento técnico específico, es el medio idóneo para determinar la incapacidad que se reclama en tal esfera, ya que esta realizado por un especialista en la materia. En el caso de autos, la Licenciada Palma, luego de dar el detalle y explicación de las técnicas utilizadas, informó

    que el actor presenta angustia, inseguridad, ansiedad, estado de ánimo depresivo e inhibición. Puntualizó que, las afecciones físicas padecidas por el actor -las cuales fueron constatas por la perito y, luego, receptas por la sentenciante de la instancia anterior-,

    condicionaron su vida, limitando su capacidad de goce individual, laboral, social y/o recreativa.

    Tales evaluaciones (emitidas por una profesional del área específica)

    fueron receptadas por la perito médica legista.

    Quiero remarcar que, la enfermedad profesional denunciada, que dejó

    secuelas físicas incapacitantes en un 25%, puede hábilmente haber operado en el desencadenamiento o agravamiento de un daño psíquico.

    Son de relevancia, para así decidir, las circunstancias que rodean el hecho de marras. Así, observo que al momento de la toma de conocimiento de las patologías, el actor tenía 48 años, lo que implica que le restaban aproximadamente 12 años de vida laboral útil, por lo que indudablemente la enfermedad padecida resulta hábil para provocar en el dependiente una disminución de su psiquis, en tanto se han visto alteradas sus perspectivas futuras.

    Por lo demás, no advierto razones objetivas para restarle a la pericia producida plena eficacia probatoria en todas sus conclusiones...

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