Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 17 de Marzo de 2023, expediente COM 021720/2022

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

MINUTO, AGUSTINA c/ AIR FRANCE s/INCUMPLIMIENTO DE

CONTRATO

Expediente N° 21720/2022/

Buenos Aires, 17 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

  1. La Señora Fiscal General ante esta Cámara, Dra. G.F.B.,

    interpuso el recurso extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley 48 contra la precedente resolución de esta Sala.

  2. Mediante esta última, la Sala, con apoyo en lo dispuesto por el art.

    242 del Código Procesal, consideró inapelable por el monto el decisorio de primera instancia que había sido apelado por el Sr. Fiscal de primera instancia y declaró mal concedida dicha apelación.

  3. La Señora Fiscal General sostiene que la resolución que recurre es equiparable a una sentencia definitiva y causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, pues la Sala omitió darle intervención a este Ministerio Público Fiscal lo que, expresa la recurrente, determina la nulidad de la misma.

    Sostiene que la intervención que correspondía otorgar al Ministerio Público Fiscal -que había interpuesto en la primera instancia recurso de apelación a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 52 de la ley 24.240 y el mandato que surge del art. 120 de la Constitución Nacional- no es susceptible de reparación o convalidación, pues dicha intervención necesaria e Fecha de firma: 17/03/2023

    Alta en sistema: 20/03/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    MINUTO, A. c/ AIR FRANCE s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Expediente N°

    Firmado por: E.R.M., VOCAL 21720/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    inexcusablemente debe realizarse con anterioridad al dictado de la sentencia de la Cámara.

    Invoca jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “HSBC Bank Argentina SA c/Fajardo, S.M. s/secuestro prendario” (Fallos, 343:1233) y destaca que no existe discusión con relación a la intervención del Ministerio Público Fiscal en aquellas causas donde se discuta la competencia, máxime cuando sean de aplicación las normas que integran la protección jurídica de consumidores y usuarios.

    Invoca lo dispuesto por los arts. 42 y 120 de la Constitución Nacional y por las leyes 24240 y 27148.

    Para la recurrente, la sentencia que controvierte viola la garantía del debido proceso tutelada por el art. 18 de la Constitución Nacional, en tanto la omisión en que se incurrió es incompatible con la distribución constitucional de incumbencias estatales, por lo que existe cuestión federal de acuerdo con lo dispuesto por el art. 14, inc. 3, de la ley 48.

    También aduce que la sentencia reviste gravedad institucional,

    afectando la defensa de la legalidad y el interés de la sociedad, y que la cuestión de competencia es de orden público según la ley 24240.

    La señora Fiscal General efectúa, asimismo, un desarrollo argumental para demostrar que la resolución referida es arbitraria.

    Fecha de firma: 17/03/2023

    Alta en sistema: 20/03/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    Manifiesta que la Sala, sin ni siquiera escuchar al Ministerio Público Fiscal, decidió rechazar “in limine” el recurso con un criterio económico del asunto e incurriendo en un exceso ritual.

    Añade que la Sala C, en causas análogas y a diferencia de lo acaecido en las presente actuaciones, se expidió acerca de cuestiones de competencia,

    independientemente del monto comprometido en la demanda, violándose el principio de igualdad ante la ley, siendo necesario evitar un forum shopping o búsqueda del órgano jurisdiccional más ventajoso.

    Para la recurrente, en el recurso de la Fiscalía de primera instancia no había ninguna cuantía económica controvertida, ya que se había apelado la determinación del juez competente.

  4. i) El planteo recursivo remite a cuestiones disciplinadas por el derecho procesal, lo cual es -como regla- impeditivo del recurso extraordinario federal (Fallos, 95:133, 99:158, 104:284, 105:183, 115:11, 177:99).

    Se deriva de ello la inexistencia aquí de cuestión federal, insuficiencia que no puede ser suplida por la mera invocación de derechos o garantías constitucionales, como la alegada en la fundamentación recursiva (Fallos,

    210:554; 247:440).

    Es necesario rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones que agravian a la apelante (Fallos, 310:1465), demostrando una relación directa e inmediata entre las Fecha de firma: 17/03/2023 normas federales invocadas y la cuestión decidida (art. 15, ley 48; v. esta Sala,

    A. en sistema: 20/03/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    MINUTO, A. c/ AIR FRANCE s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Expediente N°

    Firmado por: E.R.M., VOCAL 21720/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    16.4.14, en “Medio Ambiente SA c/Abramo, J.L. y otros/beneficio de litigar sin gastos”), lo cual no ha acontecido en el recurso a estudio.

    Es verdad que el conocimiento de las cuestiones federales por parte de la Corte Suprema de Justicia no requiere fórmulas sacramentales cuya ausencia pudiera frustrar su jurisdicción como tribunal de garantías constitucionales (Fallos, 244:407; 308:568, entre otros).

    Pero las cuestiones federales deben ser...

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