Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Septiembre de 2021, expediente FCB 074019687/1999/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Exp t e. N° FC B 74019687 /1999

AUT O S : “M IN UE G US T AVO E RNES T O Y O T ROS c/ PRO VIN CIA DE L A RIO JA Y O T RO

s/ AM PARO LE Y 16.986”

doba, 28 de septiembre del año dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MINUE, G.E. Y OTROS C/

PROVINCIA DE LA RIOJA Y OTRO – AMPARO LEY 16.986” (Expte. N°

74019687/1999/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –conforme poder de fs. 351- en contra de la Resolución de fecha 12 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado Federal de La Rioja, obrante a fs. 419/422, en la que resolvió rechazar las excepciones de falsedad de la ejecutoria y de espera opuestas por la demandada por las razones expresadas en los considerandos respectivos y mandar llevar adelante la ejecución de sentencia.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada expresa agravios a fs. 425/427vta.. Cuestiona que la sentencia no haya hecho lugar a las excepciones de espera y falsedad ejecutoria planteadas oportunamente.

    Sostiene que interpuso la primera, por cuanto a los fines de poder cumplir la manda judicial, se necesita contar con el expediente administrativo, que se encontraba en archivo, en proceso de digitalización. Y en cuanto a la segunda, por entender que se debe aplicar la ley 3.952.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó a fs. 429/430vta. quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. En primer lugar, respecto al rechazo de la excepción de espera, es necesario recordar que para que la misma prospere se requiere que la convención surja de un documento emanado del acreedor, y que la concesión del plazo se encuentre estipulado de modo preciso y claro (conforme C.F.S.S. S. I, 6/8/2002 en autos: “Obra Social Personal Administrativo y Técnico Construcción y Afines c/ Alegre Pavimentos S.A.C.I.C.A.F.I.”). Además, como lo señala el Inferior, los argumentos dados por Anses no se corresponden con la regulación otorgada por el CPCCN a la excepción de espera. Las condiciones requeridas no se presentan en el caso de autos,

    por lo que corresponde confirmar el rechazo de la excepción bajo estudio.

    Fecha de firma: 28/09/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

  3. En lo atinente a la queja por el rechazo de la excepción de falsedad...

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