Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Septiembre de 2017, expediente CIV 062881/2015

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 62.881/2015 (J. 42) – “M., M.E. c.L.-

tajn, J. s/ Daños y perjuicios”

Buenos Aires, septiembre 28 de 2017.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora apeló a fs. 262/264 la resolución de fs. 257/258 por la que el juez de grado se inhibió de continuar conociendo en las pre-

    sentes actuaciones y dispuso que pasen a tramitar por ante el juzgado del fuero n° 52 donde se encuentran radicados otros autos que consideró vinculados a éstas (expte. n° 43.447/2015). El remedio se fundó al momento de su interposición y no fue contestado. La cuestión se integra con el dictamen del Fiscal de Cámara obrante a fs.

    270/271.

  2. La recurrente funda sus críticas a la resolución dictada en la instancia de grado en la circunstancia de que no sería necesaria la tramitación conjunta de las presentes actuaciones con las referidas precedentemente dado que en aquellas las partes habrían arribado a un acuerdo transaccional.

    La observación es exacta y se comprueba con el mero cotejo del expediente n° 43.447/2015, de trámite por ante el juzgado civil nº 52, del que se desprende que a fs. 142 las partes arribaron a un acuerdo, homologado a fs. 148, que dio por finalizado dicho pleito.

    Por ello y teniendo en cuenta que uno de los requisitos para la procedencia de la acumulación del proceso es el que exige que las causas se encuentren en la misma instancia (art. 188 del Código Pro-

    cesal), lo que implica que en ambos procesos no se haya dictado sen-

    tencia ni hayan culminado por alguno de los modos anormales que prevé el Código de rito (A., B.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dirigido por Elena

  3. Highton y la menciona-

    da autora, E.. H., 2005, T° 3, pág. 827), armonizando de tal manera con la regla del artículo 190 del Código Procesal, en tanto Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #27465869#188907438#20170927144110987 establece que la acumulación podrá promoverse en cualquier instancia o etapa del proceso, hasta el momento de quedar en estado de senten-

    cia.

    En estos términos no...

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