Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Marzo de 2006, expediente L 84176

PresidenteHitters-Soria-Roncoroni-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de marzo de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresH., S., R., P., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 84.176, "Minteguía, A.M. contra Clínica del Rosario S.R.L. y otra. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo de B. rechazó la excepción de incompetencia interpuesta por la citada en garantía, declaró su competencia y resolvió el planteo formulado por la actora declarando la inconstitucionalidad de los arts. 8 ap. 3 y 21 inc. 1 e inoficioso el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 46 y 49 de la ley 24.557.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. El tribunal de origen, rechazó la excepción de incompetencia interpuesta por la citada en garantía, declaró su competencia y resolvió el planteo formulado por la actora declarando la inconstitucionalidad de los arts. 8 ap. 3 y 21 inc. 1 de la ley 24.557, a la vez que considero inoficioso el tratamiento de la validez constitucional de los arts. 46 y 49 de la misma ley en las presentes actuaciones, promovidas por A.M.M. contra Clínica del Rosario S.R.L. y/o quien resultare responsable, con motivo del accidente de trabajoin itinereque se denuncia como ocurrido el día 13 de octubre de 1997, con sustento en la Ley de Riesgos del Trabajo.

  2. Contra dicho pronunciamiento la aseguradora "Provincia A.R.T. S.A." interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunciando la errónea aplicación de la ley 24.557 y la violación de los principios de congruencia y de defensa en juicio consagrados por la C.itución nacional y provincial, dado que el pedido de inconstitucionalidad de los arts. 8 ap. 3 y 21 inc. 1 de la parte actora se introdujo en el segundo traslado, es decir de manera extemporánea.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. Siguiendo el orden que ha dado el recurrente a los fundamentos que sostienen su crítica, principiaré por aquél referido al postulado de congruencia y su pretensa violación en la sentencia en crisis.

      Sostiene centralmente sobre el punto el quejoso, que el tribunala quono debió declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21 inc. a ap. 1 y 8 ap. 3 de la ley 24.557, en tanto el pedimento de parte en tal sentido fue introducido extemporáneamente.

    2. No obstante que pudiera considerarse que la atribución de los jueces de declarar la inconstitucionalidad de oficio (C.S.J.N., B.1160.XXXVI. Recurso de hecho, Banco Comercial de Finanzas S.A. -en liquidación Banco Central de la República Argentina- s. Quiebra, sentencia del 19-VIII-2004 y mi voto en causa L. 83.781, "Zaniratto", [sent. del 22-XII-2004]), tiene potencialidad suficiente para desplazar el tratamiento del agravio atinente a la oportunidad propicia en que la parte debe introducir el planteo constitucional, considero que aún abordando el análisis de tal cuestión en base a las pautas hermenéuticas elaboradas en el contexto antiguo de la exigencia insoslayable del temporáneo pedimento por la parte no cabe reconocer razón al recurrente, como trataré de explicarlo.

    3. En efecto como lo expuse en varias ocasiones (conf. mi voto en causas L. 71.809, sent. del 9-X-2002; L. 72.258, sent. del 28-V-2003; L. 76.279, sent. del 1-X-2003) de la lectura del muy comentado precedente "M. de P., R.A. y otros c. Provincia de Corrientes" de fecha 25-IX-2001 ("Fallos", 324:3219), y más precisamente de los votos de los por entonces jueces L. y B. puede inferirse que el planteo de falta de acomodamiento del fallo atacado a la Carta Magna del país, puede ser concretado por los litiganteshasta el momento del recurso extraordinario federal. Esto significa -según lo entiendo- que el quejoso puede ejercitar el embate de inconstitucionalidad en tal tramo procesal, es decir cuando interpone dicho medio de ataque (art. 257, ap. 1ro. del Código Procesal de la Nación), con tal que se cumpla el principio de bilateralidad, y ello acontece cuando la parte tiene la potestad de contestar el traslado de ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR