Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Octubre de 2019, expediente CIV 008507/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 8507/2018 MINORINI LIMA, OSCAR Y OTRO s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, de octubre de 2019.- FP AUTOS Y VISTOS:

Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

A fin de examinar la cuestión bajo tales directrices, cabe recordar que la necesidad de agravio o perjuicio deriva del principio general según el cual sin interés no hay acción con derecho. De ahí

que uno de los presupuestos de los medios de impugnación –sino el principal– de las resoluciones judiciales es el “gravamen”, que además debe ser irreparable en forma posterior para quien apela la decisión (conf. Palacio, L.E., Derecho procesal civil, cuarta reimpresión, Buenos Aires, A.P., 1993, t. V., págs. 13 y ss.).

Llevado tales principios al presente caso se advierte que la decisión recurrida (fs. 59), que designó a un perito calígrafo en razón del testamento ológrafo acompañado, de conformidad con lo normado por el art. 2339 del Código Civil y Comercial de la Nación, no genera gravamen irreparable en tanto no importa un pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la cuestión, ni tampoco consolidó un estado procesal del que se derive algún perjuicio jurídico para los intereses del peticionario.

Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: P.M.G.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #31311636#247125882#20191023115238276 Téngase en cuenta que las quejas vertidas en la pieza de fs. 60/61 hacen referencia a la omisión de incorporar copia digital de la presentación de fs. 58 y la falta de sustanciación de ese mismo planteo. Sin embargo, ninguno de esos cuestionamientos tiene la entidad suficiente para constituir un gravamen irreparable que justifique la procedencia del recurso de apelación, pues su derecho de defensa no se ha visto afectado y la sola designación de un perito calígrafo es insuficiente para demostrar un perjuicio que habilite en este momento un proceder distinto. Lo propio ocurre con aquello alegado en cuanto a que podría verse imposibilitada su pretensión de inscribir los bienes integrantes del...

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