Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 15 de Marzo de 2022, expediente FLP 012526/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 15 de marzo de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 12526/2021/CA1,

caratulado: “MINOLI, E.R. c/ AFIP s/ACCION

DECLARATIVA DE CERTEZA”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la letrada apoderada de la parte actora contra la resolución del juez de primera instancia que rechazó la medida cautelar solicitada, mediante la cual pretendía que se ordenara a la demandada, Estado Nacional (AFIP),

    que cese en la retención del Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio, hasta tanto recaiga sentencia definitiva, o el Congreso de la Nación legisle sobre el punto atendiendo a la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados y pensionados, por su condiciones de vulnerabilidad.

  2. Para así decidir, el juez de grado consideró que el demandante no ha acreditado su situación de “mayor vulnerabilidad” alegada en su escrito inicial, ni respecto de la edad, condiciones de salud, ni tampoco con relación al impacto económico del impuesto en su haber jubilatorio. A partir de dichos extremos, concluyó que no se evidencia que el recaudo de verosimilitud en el derecho se halle prima facie acreditado.

  3. En su expresión de agravios, la recurrente señala que la situación de vulnerabilidad resulta evidente por tratarse de una jubilada, adulta mayor de 63 años, resaltando por ello la naturaleza social del juicio.

    En segundo lugar, indicó que el descuento practicado en concepto de impuesto a las ganancias, asciende mensualmente a veintiún mil setecientos treinta y cinco pesos con ochenta y un centavos ($21.735,81).

    Asimismo, puso de manifiesto que la pretensión principal persigue la inconstitucionalidad de la Ley de Impuesto a las Ganancias en su art. pertinente, el cese de la retención del impuesto y el reintegro de las sumas retenidas retroactivamente con más la aplicación de intereses; mientras que con la medida cautelar se pretende suspender de manera provisoria la Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    retención del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio de su mandante.

  4. El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, además el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que...

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