Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 26 de Diciembre de 2022, expediente FPA 009462/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9462/2022/CA1

Paraná, 26 de diciembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MIÑO, OSCAR MANUEL CONTRA

PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 9462/2022/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 10/11/2022, contra la sentencia del 08/11/2022.

El recurso se concede en fecha 15/11/2022, contesta agravios el amparista el 16/11/2022 y quedan los autos para resolver el día 02/12/2022.

II-

  1. Que, el Sr. O.M.M., promueve acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), para que se le provea la prótesis de reemplazo total de rodilla anatómico modular y tres (3) dosis de cemento –origen nacional-. Ello a fin de tratar el diagnóstico de gonartrosis izquierda tricompartimental severa de rodilla.

  2. Que, la demandada contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986 e impugna la admisibilidad de la vía intentada por considerar que no existió arbitrariedad o acto lesivo. Plantea que la cuestión resulta abstracta y peticiona el rechazo de la acción.

  3. El magistrado de grado admitió la pretensión de amparo, impuso las costas a la parte demandada, reguló

    honorarios a las letradas del actor en 22 UMA y a la apoderada del PAMI en 21 UMA, tuvo presente la reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 26/12/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

    III-

  4. Que, agravia a la demandada que no se hayan tenido en cuenta las consideraciones efectuadas por ella.

    Alega que las técnicas del elemento peticionado derivaron en la vía de contratación directa. Sostiene que en ningún momento negó la prestación, sino que esta fue debidamente autorizada.

    Indica que la intervención se programó para el mes de noviembre del año 2022 y refiere al control de gastos que tiene el Instituto. Finalmente, apela por altos los honorarios regulados a las letradas del accionante.

    Mantiene la reserva del caso federal.

  5. La parte actora contesta agravios y solicita que se rechace la apelación, con costas.

    IV- Que, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320,

    303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    V-

  6. Que, al abordar los planteos de la demandada,

    cabe destacar que no se encuentra controvertido el estado de salud del Sr. M. ni su necesidad de contar con la prótesis requerida.

    La cuestión a dilucidar consiste en determinar si ha existido una actitud arbitraria y/o ilegal por parte de la obra social que amerite la condena en su contra.

  7. Que debe señalarse que la acción de amparo procede contra todo acto u omisión que, en forma actual o Fecha de firma: 26/12/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 9462/2022/CA1

    inminente: lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos en la Carta Magna (art. 43 de la Constitución Nacional).

    La arbitrariedad se presenta “…como nota subjetiva caracterizada por el mero voluntarismo apuntado a la violación del derecho. Su carácter manifiesto implica que el juez debe advertir sin asomo de duda que se encuentra frente a una situación palmariamente ilegal o resultante de una irrazonable voluntad del sujeto demandado” (CNFed. Civ.

    Y Com., Sala I 12/10/95, “G., I. c/Instituto de Obra Social”, LL. 1996 –C-509).

    Por su parte, la ilegalidad debe aparecer de modo claro, debe reflejar que el proceder denunciado entrañe la restricción de alguna libertad constitucional o carezca del mínimo respaldo normativo tolerable para subsistir como tal.

    VI-

  8. Que, de las constancias agregadas a la causa,

    se observa que, en fecha 27/01/2022, la parte actora peticionó la autorización y entrega de los elementos necesarios para llevar a cabo la práctica médica de reemplazo total de rodilla izquierda. Asimismo, surge que la cirugía fue autorizada el 07/02/2022 y que la misma estaba programada –en un primer momento- para el 31/05/2022, suspendiéndose en reiteradas oportunidades por no contar con los insumos correspondientes para realizarla.

    Frente a esta situación, el actor remitió nota en fecha 19/09/2022, en la que intimó a la demandada para que en el término de setenta y dos (72) horas, cumpla con la Fecha de firma: 26/12/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    entrega de la prótesis y las dosis de cemento indicadas por su médico tratante.

    Ante el silencio de PAMI, el amparista inició la presente acción el 13/10/2022. La demandada, en oportunidad de contestar...

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