Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Agosto de 2021, expediente CAF 015860/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 15.860/2011 “M., J.R. c/ Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Policía Federal s/accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad”.

Juzgado n° 10, Secretaría n° 20.

Buenos Aires, 24 de agosto de 2021.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 19 de maro de 2021, concedido en relación el 14 de abril de 2021 fundado el 16 de abril de 2021, contra la resolución del 18 de marzo del corriente año,

cuyo traslado fue contestado por la demandada el 11 de mayo de igual año; y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento objetado, el juez a quo admitió

    el planteo formulado por la demandada y declaró la caducidad de la instancia,

    con costas a cargo de la actora vencida (ver sentencia del 18 de marzo de 2021).

    Para así resolver ponderó que, desde el 30 de agosto de 2019

    (última providencia que tuvo por objeto impulsar el proceso), hasta la fecha del acuse de caducidad –que tuvo lugar el 30 de septiembre de 2020-, había transcurrido el plazo de 6 meses previsto en el art. 310, inc. 1°, del Código Procesal.

  2. En su queja, la accionante señaló que, contrariamente a lo estimado por el a quo, existió un acto procesal impulsorio previo al traslado de la caducidad acusada por su contraria. En ese sentido, sostuvo que el 24 de septiembre de 2020, su parte solicitó la apertura a prueba. Además de ello,

    argumentó que el acuse de caducidad planteado por la contraria fue posterior a este escrito. Consiguientemente solicitó la revocación de la perención declarada.

  3. De modo liminar, precísase que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo, o en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia, corresponde a la parte que promovió el proceso o el incidente o dedujo el recurso (arg. art. 315, CPCCN; esta S.I., 15/09/2020, in re: “S.,

    Fecha de firma: 24/08/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    V.J. c/ OSDE s/ amparo de salud”; cfr. CNCom., Sala D, 15/06/2017, in re:

    Banco de Valores S.A c/ G.B., M.C. s/ ejecutivo

    , LL

    AR/JUR/37039/2017; G., O.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T.I.,

    pág. 144).

    Toda petición de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona, es en general instancia y a partir de ello comienza para el interesado la carga de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR