Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Junio de 2023, expediente CNT 038723/2022/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 38723/2022/CA1

JUZGADO Nº 1

AUTOS: "MIÑO, H.E. c/ PREVENCION ART S.A. s/

RECURSO LEY 237348"

Ciudad de Buenos Aires, 09 del mes de junio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, el damnificado dedujo recurso de apelación contra la disposición de alcance particular de fecha 21/06/2022 mediante la cual se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa y la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que el actor como consecuencia del accidente padecido el día 17 de Septiembre del 2021, no presenta incapacidad laboral.

  2. El recurso aludido obra a fs. 83/92 y fue contestado por la ART a fs. 112/139 (v. Expediente Administrativo SRT nro. 411895/21).

  3. Según el Dictamen Médico de la C.M. en el apartado Fundamentos y Descripción del Accidente, el damnificado relata que se encontraba realizando sus tareas habituales, cuando al pasar de un balcón a otro sufre traumatismo de rodilla izquierda. Realiza denuncia a la ART, quien indica estudios por imágenes, tratamiento médico, farmacológico y FKT (5 sesiones)

    hasta el alta 05/10/2021. Retomando a sus tareas habituales.

  4. En concreto, el recurrente cuestiona ante este Tribunal,

    la decisión que sostuvo que el actor no posee incapacidad laboral. Solicita se le brinde la oportunidad de llevar a cabo la prueba necesaria para demostrar ante el juez competente la incapacidad psicofísica que padece el actor.

  5. El recurso es admisible.

    La evaluación de las secuelas del evento debe realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues Fecha de firma: 09/06/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    precisamente el dictamen médico obrante en el expediente administrativo, es el que impugna el damnificado.

    En tal sentido, es apropiado recordar lo señalado por esta CNAT, en el Acta Nro. 2669/18 que en su inciso b) faculta a las partes a peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar.

    Ello tiene correlato en el principio de tutela judicial efectiva,

    que encuentra basamento en el artículo 18 de nuestra N.F., en cuanto establece la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio,

    en concordancia con el plexo normativo internacional que protege los derechos fundamentales de la persona humana, que,...

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