Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 29 de Agosto de 2019, expediente CNT 004496/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 4496/2017/CA1: “MIÑO GREGORIO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”-

JUZGADO Nº 10 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 29/08/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El Dr. A.H.P. dijo:

La Sra. Juez de primera instancia desestimó la excepción de incompetencia opuesta por la demandada con fundamento en la ley 27.348, decisión que viene a esta Alzada apelada, naturalmente, por la accionada.

En orden al tratamiento del recurso interpuesto, he de destacar, preliminarmente, que como lo he señalado invariablemente en mi función de Fiscal ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo, las previsiones relativas a la instancia previa obligatoria y competencia de la ley 27.348, no resultan aplicables a las acciones iniciadas con anterioridad a su vigencia, por lo que verificado que la demanda fue interpuesta el 2 de febrero de 2017 y siendo exacto que dicha ley entró en vigencia el día 5 de marzo de ese mismo año, la decisión relativa a tales aspectos exige un análisis sobre la regularidad del decreto 54/2017.

El principio general en la materia está establecido en el art.99 inc.3ro de la Constitución Nacional, en el que se establece que “solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución Nacional para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tribunal, electoral o el régimen de partidos políticos, podrá (El Poder Ejecutivo) dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministrados que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros”.

Conforme lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que el Presidente de la Nación pueda ejercer legítimamente las excepcionales facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por...

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