Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Agosto de 2022, expediente CAF 010239/2020/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
10239/2020
MIÑO, E.A. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL
MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “M.E.A. c/ EN –M Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:
I.-Que mediante la sentencia del 14/02/22, el Sr.
Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos y ordenó al Estado Nacional –Policía Federal Argentina a que incorpore al concepto sueldo de la actora, las sumas correspondientes a los decretos 2744/93, sus modificatorios 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09,
1262/09 y 1322/06, con carácter remunerativo y bonificable. Asimismo,
ordenó que se liquiden los restantes rubros en la debida proporción y abonar el retroactivo devengado por lo percibido en menos mensualmente desde la entrada en vigencia de los decretos y hasta su efectivo pago.
Impuso las costas en el orden causado.-
II.-Que el 26/04/21 se declaró la rebeldía de la demandada, se dispuso que las providencias le fueran notificadas por ministerio de ley y el 28/04/21 cesó la misma. El 15/02/22 apeló la parte demandada y el 4/03/22 expresó agravios, los que no fueron contestados por su contraria. El 15/07/22 dictaminó el Sr. Fiscal General y el 15/07/22
se llamaron autos a sentencia.-
Fecha de firma: 16/08/2022
Alta en sistema: 17/08/2022
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
III.-Que respecto del agravio de la parte demandada referido a los suplementos particulares creados por el decreto 2744 del 29 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, mediante los fallos plenarios de fecha 19 de marzo del 2009 dictados en las causas “Carrozzino Salvador c/ EN – Mº J S y DDHH Dto. 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.” y “L.E.J. c/ EN – Mº interior PFA- Dto 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg”, esta Cámara fijó
como doctrina legal que...
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