Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 2 de Mayo de 2019, expediente CCF 001748/2017/CA002

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CCF 1748/2017/CA2 “MIÑO, C.R. Y OTRO c/

ADMINISTRAR SALUD S.A.

s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont.

A.. N° 1 de San M., Secretaria Nº 3 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

SENTENCIA M., de de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO: I.- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (vid Fs. 211) contra la sentencia de Fs. 206/210, en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la acción promovida por C.R.M. y J.A.M. y condenó a A.istrar Salud S.A. a mantenerlos en el “plan azul”, en los mismos términos y alcances contratados.

Asimismo, dispuso respecto a la Sra. M., que la demandada asumiera la cobertura integral del neuroestimulador totalmente implantable, multiprogramable bilateral de corriente constante con batería recargable de 10 años de duración –

modelo Prodigy- (S.J.) de 20 contactos y la posterior cirugía para su colocación, la que a la fecha del pronunciamiento ya se encontraba cumplida.

Para así decidir, consideró que estaba acreditado el carácter de afiliada de la accionante y la prescripción del especialista que la asistía.

Además, entendió que era relevante la pericia efectuada por el Cuerpo Médico Forense, donde expresó que “la neuroestimulación medular, es un procedimiento invasivo, reservado para pacientes Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #29591721#232811974#20190502101917019 de más de 6 meses de evolución y no han obtenido mejoría con otras medidas terapéuticas convencionales ni con rehabilitación. El sistema de neuromodulación […] emplea impulsos eléctricos de baja intensidad que actúan sobre el cordón posterior reemplazando en grado variable la sensación dolorosa para parestesias (hormigueo, cosquilleo). […] Antes de efectuar el espacio epidural, para valorar el potencial analgésico […] si la respuesta es satisfactoria días después se internaliza el sistema […] dicho procedimiento no es curativo, posee efectividad parcial, permite disminuir el requerimiento de medicación antiálgica”.

Por otra parte, respecto a la pretensión para que se mantuviera el plan contratado (plan azul), tomó en cuenta las afirmaciones de la actora y destacó el silencio guardado por la demandada sobre el tópico al evacuar el informe circunstanciado.

Finalmente, impuso las costas a la vencida. II.- Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #29591721#232811974#20190502101917019 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CCF 1748/2017/CA2 “MIÑO, C.R. Y OTRO c/

ADMINISTRAR SALUD S.A.

s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS” –

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A.. N° 1 de San M., Secretaria Nº 3 -

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SENTENCIA Por otro lado, no puede dejar de soslayarse que la jurisdicción de los tribunales de alzada se encuentra limitada a las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que hubiesen sido materia de agravios, no pudiendo fallar sobre las que no fueron propuestas a conocimiento y resolución del “iudex a-

quo” (Confr. A.. 271 y 277 del CPCCN).

Así, en lo sustancial, la recurrente se agravió considerando que se había requerido a su mandante una prestación médica que se encontraba fuera de las pautas de contratación y de las obligaciones legales pertinentes a los servicios de salud brindados.

Afirmó que las prestaciones médicas se encontraban estipuladas en el PMO, aprobado por Resolución 201/02 y concordantes del Ministerio de Salud de la Nación, y que los planes de cobertura de una empresa prepaga incluían ciertas prestaciones, pero, a la vez, excluían otras, las cuales debían ser abonadas aparte por el afiliado ya sea parcial o totalmente.

Expresó que la sentencia resultaba arbitraria, entendiendo que el juez “a-quo” no había efectuado ningún análisis sobre la normativa que Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por...

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