Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Agosto de 2014, expediente L. 117001

PresidenteGenoud-de Lázzari-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de agosto de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., de L., P., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 117.001, "M., C. contra 'Provincia A.R.T. S.A.'. Accidente de trabajo - Acción especial".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 del Departamento Judicial La Plata rechazó íntegramente la pretensión deducida, imponiendo las costas a la parte actora vencida (v. fs. 164/166 vta.).

Ésta interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 179/184 vta. y 170/178), concedidos por el citado tribunal a fs. 185.

Oído el señor S. General (v. fs. 198/200 vta.), dictada la providencia de autos a fs. 201 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

    1. El tribunal de grado admitió la excepción de cosa juzgada y rechazó en todas sus partes la demanda que C.M. promovió contra "Provincia A.R.T. S.A.", por la que pretendía el pago de una indemnización por la reagravación de la incapacidad derivada del accidente de trabajo que sufrió mientras desarrollaba tareas para su empleadora, así como el otorgamiento de asistencia continua por hallarse en situación de "gran invalidez" y el resarcimiento integral de los daños y perjuicios provocados por la suspensión de las prestaciones -dinerarias y en especie- ordenadas oportunamente por la Comisión Médica.

    2. Contra dicha decisión, la parte actora interpone recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

      En el primero de los remedios procesales señalados, denuncia la transgresión del art. 168 de la Constitución provincial, peticionando se declare la nulidad del pronunciamiento de origen porque -a su criterio- los magistrados omitieron el tratamiento de dos cuestiones que resultaban esenciales para la correcta solución del pleito, a saber: i) la referida a la reparación integral de los daños y perjuicios sufridos por el actor a consecuencia del negligente tratamiento brindado por la aseguradora de riesgos del trabajo; y ii) la petición de asistencia continua por haber alcanzado aquél el grado de "gran inválido" y necesitar la ayuda de una tercera persona para poder realizar los actos mas elementales de su vida, así como el pago de la prestación dineraria respectiva.

      Refiere que el planteo de nulidad de la resolución de grado se justifica porque, al declarar procedente la excepción de cosa juzgada opuesta y rechazar la acción de reagravación, el tribunal impidió que el accionante pudiese demostrar el grado de incapacidad que actualmente padece, y, con ello, si le asistía -o no- el derecho a ser considerado "gran inválido" en los términos de la ley 24.557, así como a percibir la prestación dineraria adicional correspondiente; imposibilitándole además acreditar los daños y perjuicios provocados por el negligente tratamiento brindado por la aseguradora de riesgos del trabajo hasta el otorgamiento del beneficio jubilatorio (v. fs 183 vta.).

    3. De conformidad con lo dictaminado por el señor S. General (v. fs. 198/200 vta.), el recurso no puede prosperar.

      1. Al abordar en forma previa la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada, el tribunal de grado tuvo en consideración las pretensiones que definieron el objeto del pleito -reagravación de la...

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