Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Octubre de 2019, expediente CNT 078681/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 78681/2017 (48999)

JUZGADO Nº: 42 SALA X AUTOS: “MIÑO CARLOS C/AXIS LOGISTICA S.A. S/DESPIDO”.

Buenos Aires, 02/10/19 El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada, a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 151/155 interpuso el actor a fs. 156/159, mereciendo la respectiva réplica a fs. 161/162.

    Asimismo, el letrado del accionante apela por bajos los honorarios regulados en grado la representación y patrocinio de la parte, en tanto se cuestionan por altos los estipendios fijados a la representación y patrocinio de la parte demandada y al perito contador (fs. 159 vta.).

  2. Se agravia la parte actora porque el sentenciante anterior rechazó las indemnizaciones legales oportunamente reclamadas y derivadas del despido directo dispuesto por la empleadora, al considerar que éste último resultó justificado.

    Sostiene que ha existido una incorrecta valoración de la prueba en la justificación del despido directo, incluyendo los antecedentes vinculados al caso, así como de las testimoniales rendidas en autos. Observa que, para el supuesto de considerarse acreditadas las causales inherentes a la máxima sanción laboral, no se han tenido en cuenta los requisitos de proporcionalidad y oportunidad, lo cual obsta a legitimar la medida así dispuesta.

  3. En este estado, se advierte que el litigante no rebate eficazmente los fundamentos que sustentan el decisorio, tal como lo exige de modo insoslayable el art. 116 de la ley orgánica.

    Surge de las constancias de autos que el vínculo habido entre las partes se extinguió por el despido dispuesto por la empleadora con fecha 22/06/2015 (ver pieza postal de fs. 33) en base a la causal invocada en su misiva rescisoria, es decir, “…por haber incurrido Ud.

    el día jueves 18-06-2015 y Viernes 19-06-2015 en una nueva ausencia sin aviso previo, ni justificado en forma alguna. Que tal conducta resulta repetitiva e intolerable, habiéndose puesto en su conocimiento, en virtud de ausencias anteriores, que de reiterarse tal conducta sería Ud. despedido con justa causa. Por lo expuesto, no habiendo Ud. modificado su conducta, siendo reincidente en su accionar, lo que motiva la pérdida absoluta de confianza en su persona, se ha resuelto su despido con justa causa…”.

    En este contexto, en virtud del reclamo de inicio, correspondía a la parte demandada la prueba de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR