Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Diciembre de 2017, expediente Rl 120895

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

MIÑO, C.A.C./ PETROBRAS ARGENTINA S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE.

La P., 6 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., N., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Z., con asiento en Avellaneda, en lo que interesa destacar, condenó a QBE Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. a abonar a C.A.M. la suma que especificó en concepto de indemnización tarifada por accidente de trabajo (v. fs. 390/404 vta.).

    Para así decidir, juzgó acreditado que la dolencia que afecta al actor (lumbociatalgia con alteraciones clínicas y radiográficas leves a moderadas) lo incapacita en un 5% de la total obrera.

    En atención a la etiología descripta por el perito para la afección, estimó que la actividad desarrollada por el señor M. durante varios años, contribuyó y/o agravó a la eclosión del cuadro columnario dorsolumbar que padece.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 430/434 vta.), el que fue concedido a fs. 438 y vta.

    En su presentación individualiza las normas y la doctrina legal que considera violadas.

    Denuncia el vicio de absurdo en la valoración de la prueba y agrega que la sentencia en crisis carece de fundamentos, es dogmática e irrazonable, en tanto redujo el porcentaje de incapacidad determinado en la pericia médica en un 50%.

  3. El recurso no puede prosperar.

    III.1. De modo liminar, cabe señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria -representado para el recurrente por la diferencia existente entre el importe que en la sentencia se ordenó abonar al actor por el resarcimiento reconocido a su favor, y aquel otro que habría correspondido en caso de que se aplique el grado de incapacidad denunciado en el recurso-, no supera el monto mínimo previsto en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, razón por la cual corresponde establecer la existencia o no de la hipótesis de excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    Al respecto, cabe recordar que dicho supuesto se verifica cuando este Tribunal ha establecido una doctrina mediante la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo apelado la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 116.431, "V.", sent. de 30-IX-2014 y L. 119.036, "Corallo", resol. de 1-VII-2015).

    III.2. En ese contexto, la exclusión de la hipótesis...

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