Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 14 de Octubre de 2021, expediente FLP 009778/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 14 de octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: este Expte. N° 9778/2020/CA1, caratulado:

MIÑO, ADRIAN EMANUEL c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS

DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/PREST. MEDICAS

,

proveniente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO.

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la actora, contra la resolución del juez de primera instancia de fecha 28 de abril de 2021, por la cual decidió: 1)

    Hacer lugar a la acción de amparo promovida por A.E.M. en representación de su hija menor A.J.M., y condenar a OSECAC a brindar la cobertura del 100% de la totalidad de la medicación prescripta a la menor en función de la patología que padece; 2) Imponer las costas a la demandada, conforme lo establecido en el art. 68 del CPCCN y 14

    de la Ley 16.986 y 3) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad pertinente.

  2. Ante esa decisión, la actora presentó pedido de aclaratoria, con apelación en subsidio. Explicó que el objeto del amparo fue que la obra social autorice, asegure y efectivamente provea la totalidad de las prestaciones y medicamentos que debe recibir la niña A.M., con el 100% de cobertura, por tratarse de prestaciones por discapacidad. Afirmó que la demandada se negó a autorizar y proveer para el año 2020 los medicamentos L.J.. X 100mg/ml (560mg c/12hs), LORAZEPAM

    compr.x1mg. (1,5comp c/6hs.) y OMEPRAZOL suspensión fco x 200mg/100ml (15mg c/12hs).

    En ese sentido, detalló que la sentencia que resuelve el proceso hizo lugar a la acción, aunque sólo respecto a la cobertura de la medicación prescripta a la menor en función de la patología que padece.

    Frente a lo cual, manifestó su concordancia con tales argumentaciones,

    pero que resultaba necesario que la decisión definitiva abarque a toda la atención de la patología de la amparista, y no sólo una prestación.

    Fecha de firma: 14/10/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  3. Luego de ello, el Juez de la instancia anterior consideró que la sentencia dictada resultaba suficientemente clara, en relación con el objeto reclamado. Precisó que se hizo lugar a la acción de amparo promovida por A.E.M. en representación de su hija menor A.J.M. y condenó a OSECAC a brindar la cobertura del 100% de la totalidad de la medicación prescripta a la menor en función de la patología que padece, y por lo tanto, no correspondía hacer lugar a la aclaratoria interpuesta.

    No obstante lo cual, afirmó que sin perjuicio de no encontrarse contemplado en el ordenamiento procesal vigente la interposición de apelación subsidiaria al pedido de aclaratoria, sino que sólo procede junto al de reposición (conf. art. 248 CPCCN), correspondía conceder el recurso de apelación interpuesto en los términos del art. 15 de la Ley 16.986 contra la resolución del 28/4/2021.

  4. Seguidamente, se presentó la Defensora Pública Oficial, titular de la Defensoría Pública Oficial Nº 2 con actuación por ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de La Plata, contestando la Vista conferida por este Tribunal. Solicitó que se haga lugar al recurso de apelación,

    y se ordene a OSECAC que le brinde a la actora la cobertura total (100%) de todas las prestaciones y medicamentos que le sean prescriptos por sus médicos tratantes. Ello, con costas a la demandada.

  5. Planteada así la cuestión, y adentrándonos en la consideración de los agravios, estimo importante rememorar -en atención a la materia discutida-

    que el derecho a la vida ha sido considerado reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (Fallos: 302:1284, 310:112; R.638.XL., 16/05/06 - “R., N.N. c/ INSSJP s/

    amparo”). También ha dicho que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo más allá de su naturaleza trascendente, su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (Fallos: 316:479, votos concurrentes).

    Fecha de firma: 14/10/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE...

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