Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Octubre de 2020, expediente CNT 014795/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 14.795/2015 (52.348)

JUZGADO Nº: 1 SALA X

AUTOS: “M.C.M.C. S.A. S/DIFERENCIAS DE

SALARIOS”.

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 441/446 interpuso la demandada a tenor del memorial obrante a fs.

    448/449vta., el cual no mereció réplica adversa. Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados (fs. 447 y 449, segundo agravio).

  2. ) FARMACITY S.A. cuestiona la forma en que fueron impuestas las costas de primera instancia. Argumenta que la magistrada “a quo” decidió imponer las costas de la acción que prosperó a su cargo fundándose en las previsiones del art. 68 del C.P.C.C.N., pese a que existió en el caso un vencimiento parcial y mutuo al comparar el monto reclamado y aquel por el que la demanda fue admitida, por lo que entiende debió imponerlas en proporción al éxito de cada uno de las partes, conforme lo previsto por el art. 71 del mismo cuerpo normativo.

    Memoro que el mencionado art. 68, como principio general, dispone que las costas del juicio sean a cargo de la parte vencida en el proceso (conf. primer párrafo).

    Dicho lo anterior y al destacar que la distribución de costas no responde a un criterio meramente matemático o aritmético derivado del cotejo entre los montos involucrados y los diferidos a condena sino en función de los rubros que prosperan,

    considero razonable la decisión de la señora juez que me precede de imponerlas a la demandada en su condición de vencida en lo sustancial del reclamo y al no encontrar mérito para apartarse del principio general señalado (art. 68, primer párrafo, ant. cit.).

  3. ) No aprecio elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la actora y de la demandada al tener en cuenta el mérito y extensión de las labores desarrolladas y las pautas arancelarias pertinentes, por lo que se confirman (art. 38 L.O.).

    Por los mismos fundamentos, encuentro reducidos los emolumentos fijados por la actuación del perito contador, los que se elevan al 7% del monto de condena con los intereses (art. cit.).

  4. ) Sugiero imponer las costas de alzada en el orden causado en atención a la ausencia de controversia en esta instancia (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.) y Fecha de firma: 19/10/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S...

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