Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 11 de Agosto de 2016, expediente CNT 056059/2014

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 56059/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA 39473 CAUSA Nº 56059/2014 - SALA VII -

AUTOS: "MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL C/SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS S/ LEY DE ASOC. SINDICALES.”

Buenos Aires, 11 de agosto de 2016.

VISTO:

El recurso extraordinario deducido por el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS LOGISTICA Y DISTRIBUCIÒN DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA DE BUENOS AIRES (fs.491/499 .) y su réplica por el Sindicato de Trabajadores de la Industria de Pastas Alimenticias (fs.503/504vta.).

CONSIDERANDO:

I.D. la recurrente con la sentencia dictada a fojas 484/486 la tacha de arbitraria y pretende su modificación por la vía extraordinaria.

  1. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene reiteradamente decidido que no habilita el acceso a esa instancia, aun cuando se invoque la doctrina de la arbitrariedad, los agravios que sólo traducen discrepancias del recurrente con la apreciación de los hechos y la valoración de las pruebas del juicio, materias éstas propias de los jueces de la causa (Fallos, 276:186, 300:280 y 303:1511).

    A ello cabe agregar, que también tiene resuelto ese Alto Tribunal que el recurso extraordinario con base en invocación de arbitrariedad tiene carácter excepcional e impone un criterio particularmente restrictivo pues, de lo contrario, se lo convertiría en una tercera instancia en la que lo resuelto por los jueces de la causa sería sustituido por la Corte en materia no federal (Fallos 304:267).

  2. Asimismo resulta ajeno al remedio intentado el cuestionamiento de las normas aplicadas, pues tal como también tiene resuelto el Alto Tribunal, tanto en la aplicación de normas de derecho común como procesal y en la interpretación que de ellas se hagan, los Tribunales competentes son la máxima instancia judicial, inclusive en lo relativo al campo de aplicación de dichas normas (Fallos 304:180, 1887 y 305:779 y Fallos, 300:293, 301:179, 298:730).

  3. Por lo expuesto, corresponde rechazar denegar la concesión del recurso intentado, imponer las costas a la recurrente vencida (arts.

    Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA...

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