MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2014

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAUCETE, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 571/14.

ARTICULO 1

Denomínese Sindicato de Empleados de Comercio de Caucete, a la asociación sindical de trabajadores fundada el día diez de Setiembre de Mil Novecientos Treinta y Nueve. Está destinado a agrupar a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en las actividades que más adelante se anuncian, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, con prescindencia de la tarea o cargo que cumplan o desempeñen, como así también de que el empleador sea una persona física o haya adoptado la forma de un ente societario de cualquier naturaleza incluidas expresamente las cooperativas y cualquier sea el régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada. Por lo tanto, están incluidos en dicho ámbito personal de representación:

  1. Aquellos que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena

  2. El personal técnico, administrativo o de venta que se desempeñen en actividades industriales, cuando las asociaciones gremiales específicas respectivas no agrupen dichas categorías.

  3. A los trabajadores que presten servicios en el Sindicato, los trabajadores afiliados que hayan pertenecido a la ex-Casfec y que actualmente prestan servicios en el Anses.

  4. Los trabajadores que presten servicios en actividades civiles con fines de lucro o cumplan tareas administrativas en empresas transportistas o que tengan bocas de expendio de los productos que elaboran, actividades agropecuarias, empresas de provisión de personal y todo tipo de servicios cuyo personal esté comprendido en las convenciones colectivas suscriptas por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.

A sus efectos, y a título ilustrativo, se enuncia algunas actividades a cuyo personal representará el Sindicato, sin que ello signifique excluir a los no mencionados en tanto estén comprendidos en los apartados precedentes:

1) Establecimientos donde en forma habitual y que por su actividad específica comercializan los siguientes productos: avícolas, apícolas, agrícolas y ganaderos, artefactos del hogar, automotores usados, artesanías, animales domésticos y peces, artículos de fantasía, artículos de electricidad, artículos de comunicación, artículos de peluquería y peinados, artículos de caucho, artículos de plásticos, acrílicos y carteles en general, artículos de limpieza, artículos de alfombras. artículos agropecuarios y fertilizantes, alhajas y afines, artículos de algodón, accesorios y repuestos del automotor, máquinas fotocopiadoras, helados, máquinas agrícolas, industriales y viales, sus accesorios y repuestos, embarcaciones y aeronaves, sus accesorios en general, bebidas y comestibles de todo tipo, máquinas de...

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