MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición01 Noviembre 2012
Fecha de publicación01 Noviembre 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
ARTICULO 1°

En la ciudad de Santa Fe, provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 10 días del mes de marzo del año 1945, quedó constituida la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA de Santa Fe que agrupa a todos los trabajadores no jerarquizados que desempeñan sus tareas en las farmacias, ya sean éstas de carácter privado o no, mutuales, sindicales y Estatales con domicilio legal en calle Chacabuco Nº 1818 de la ciudad de Santa Fe. Tendrá como zona de actuación, según resolución M.T. Nº 1184 a: Ciudad de Santa Fe y los departamentos de: Capital, 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Javier, San Justo, Garay, San Martín, San Jerónimo Castellanos, San Cristóbal y las Colonias de la provincia de Santa Fe, constituyendo una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 2°

Los principios de la asociación son los siguientes:

  1. Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales y ante los empleadores en beneficio de sus afiliados.

  2. Defender y representar a sus afiliados, colectiva e individualmente en las cuestiones gremiales o de trabajo, ante las autoridades de previsión social, la justicia, empleadores y toda otra actividad del Estado.

  3. Vigilar las condiciones de trabajo y solicitar su razonable mejoramiento.

  4. Velar por el cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, denunciar las infracciones, promover su aplicación y perfeccionamiento.

  5. Propender a la elevación moral, cultural y material de sus afiliados, fomentando el hábito al estudio, la economía y previsión e inculcar el concepto de la responsabilidad, disciplina y respeto.

  6. Efectuar actos y obras de carácter cultural y perfeccionamiento entre sus afiliados, creando al sano espíritu de cordialidad y elevando el sentido de justicia, solidaridad y bien común.

  7. Propender a la implementación de servicios médicos, odontólogos, colonias y campamentos de vacaciones, instituir seguro colectivo, subsidios por enfermedad, casamiento, nacimiento y fallecimiento, servicios mutuales, cooperativos, campos de...

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