MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición24 Agosto 2012
Fecha de publicación24 Agosto 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
ART. 2

Se denominará Asociación Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina (A.A.P.M. de la R.A.), con domicilio legal en la Capital Federal, reconocida como Asociación Profesional de Trabajadores por Resolución Nº 208 del 20 de Junio de 1948, con Personería Gremial Nº 101, con zona de actuación en todo el territorio de la República Argentina, entidad profesional de primer grado, que agrupa a todos los trabajadores/as de la actividad que realizan la tarea de difusión, promoción, información técnico científica, a médicos, odontólogos, bioquímicos y a todo profesional del arte de curar, trasmitiendo composición, posología, finalidades terapéuticas y casuística de los productos medicinales de uno o más laboratorios, distribuidoras, droguerías o personas de existencia física o visible a las cuales representa, entendiéndose también la comercialización de los mencionados productos, ventas y cobranzas en licitaciones, farmacias, droguerías y toda boca de expendio y uso autorizada.

Por resolución M.T. 966/80 se confirma la autorización a esta Asociación su zona de actuación correspondiente a todo el territorio Nacional, con excepción de Rosario, Santa Fe, Entre Ríos, Córdoba (Excepto Río Cuarto) y Mendoza.

ART. 3

La Asociación Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina, considera como sus objetivos y fines fundamentales, los que se detallan a continuación.

  1. Promover la unión de todos/as los/as Agentes de Propaganda Médica.

  2. Reivindicar la profesionalidad de la actividad y la defensa de sus derechos e intereses determinados por su especialidad laboral.

  3. Proteger y reforzar la dignidad laboral de los afiliados/as.

  4. Mantener los derechos de la Asociación y de sus afiliados/as en todos los casos de conflictos laborales, de seguridad social, de orden profesional y de cualquier otro orden de especial interés relacionado con la actividad.

  5. Peticionar en defensa de los intereses individuales y colectivos de los afiliados/as.

  6. Propender al otorgamiento de mejoras que permitan elevar la calidad de vida, condiciones de trabajo e intelectuales de sus afiliados/as.

  7. Procurar la orientación a sus afiliados/as sobre sus derechos, los representará y defenderá en cualquier instancia judicial y/o administrativa.

  8. Administrar la obra social del sector. Implantar servicios de acción social, mutualista, cooperativa, cultural, deportiva, educativa, recreativa, etc. a efectos...

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