MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2014

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Luz y Fuerza de Rufino, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 420/14.

Artículo 1º

Denominación.

Bajo la denominación de SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RUFINO, constitúyese en la ciudad de Rufino, Provincia de Santa Fe, a los Tres días del mes de Febrero de Mil Novecientos Cuarenta y Ocho, una Organización Gremial constituida por el personal que presta servicios en la industria eléctrica en la jurisdicción determinada en el Artículo 3 del presente Estatuto.

Artículo 2°

Domicilio

El Sindicato de Luz y Fuerza de Rufino fija su domicilio real y legal en la calle Colón Nro. 271 de la ciudad de Rufino, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, República Argentina.

Articulo 3°

3.1.- Integran el Sindicato de Luz y Fuerza de Rufino:

  1. Todos los trabajadores en situación de dependencia de la industria de la producción, distribución, y/o comercialización pública de la energía eléctrica (cualquiera sea su forma de generación) y sus servicios auxiliares técnicos, manuales y administrativos como así también los que realicen tareas no específicas pero que compongan la estructura de las empresas eléctricas del Estado Nacional, Provincial, Municipal, Comunal o de Cooperativas, Entidades Privadas o Mixtas, instaladas o que se instalen dentro de su zona geográfica de actuación, y con la sola excepción del personal perteneciente a la Asociación del Personal Jerárquico de la Dirección Provincial de Energía de Santa Fe, y del personal que ocupe cargos de dirección en las empresas, salvo aquellos que los ejerzan en representación del Sindicato;

  2. Las jubiladas y jubilados de la misma actividad que sean afiliados al momento de jubilarse y que acepten los principios, propósitos y disposiciones del presente Estatuto;

  3. Las viudas o viudos de los afiliados fallecidos, con las limitaciones que les fije el presente Estatuto;

  4. Los afiliados que dejen de cumplir tareas en el trabajo por los siguientes motivos:

  1. Por accidentes, enfermedad o invalidez;

  2. Por tener que ocupar cargos públicos electivos o cargos representativos en dependencias del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, o en las Cajas de Jubilaciones, o en las empresas de electricidad.

3.2.- Fíjase como zona de actuación la ciudad de Rufino, y las localidades de San Gregorio, Diego de...

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