MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de la disposición | 1 de Julio de 2014 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE OBERA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 520/14.
— Denomínase Asociación de Empleados de Comercio de Oberá, la asociación sindical de trabajadores fundada el 6 de septiembre de 1994. Está destinada a agrupar a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en las actividades que más adelante se enuncian, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, con prescindencia de la tarea o cargo que cumplan o desempeñen como así también empleador sea una persona física o haya adoptado la forma de un ente societario de cualquier naturaleza, incluidas expresamente las cooperativas y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada. Por lo tanto, están incluidos en dicho ámbito personal de representación:
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Aquellos que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena.
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El personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñe en actividades industriales, cuando las asociaciones gremiales específicas respectivas no agrupen dichas categorías.
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Los trabajadores que presten servicios en el Sindicato, Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio y Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles.
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Los trabajadores que presten servicios en actividades civiles con o sin fines de lucro o cumplan tareas administrativas en empresas transportistas o tengan boca de expendio de los productos que elaboran, actividades agropecuarias, empresas de provisión de personal y todo tipo de servicios cuyo personal esté comprendido en las convenciones colectivas subscriptas por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.
A sus efectos, y a título ilustrativo, se enuncia algunas actividades a cuyo personal representará el Sindicato, sin que ello signifique excluir a los mencionados en tanto estén comprendidos en los apartados precedentes.
1) Establecimientos donde en forma habitual y que por su actividad específica comercializan los siguientes productos: avícolas; apícolas; agrícolas; agrícolas y ganaderas; artefactos del hogar; automotores usados; artesanías; animales, domésticos y peces; artículos de fantasía; artículos de electricidad; artículos de comunicación; artículos de peluquería y peinados; artículos de caucho; artículos de plástico; acrílicos y carteles en general; artículos de limpieza, artículos de alfombras; artículos agropecuarios y fertilizantes; alhajas y afines; artículos de algodón; accesorios y repuestos del automotor; máquinas fotocopiadoras; helados; máquinas agrícolas, industriales y viales, sus accesorios en general; bebidas y comestibles de todo tipo; máquinas de oficina, de coser y tejer y máquinas en general; vidrios, cristales y espejos; cuadros y marcos; flores y plantas; maderas; lanas; hilados; neumáticos; productos de granja y lácteos; productos regionales; pelucas; pastas frescas; paños y casimires; ropa de todo tipo; pinturas; papel; libros; hierros; materiales construcción; venta y armado de cortinas; venta de jugos concentrados, conservas de...
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