MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de la disposición10 de Enero de 2014

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION DE AVIADORES DE LINEAS AEREAS (UALA), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 907/13.

ARTICULO 1

Queda constituida con carácter permanente la UNION DE AVIADORES DE LINEAS AEREAS (UALA), entidad gremial de primer grado encuadrada en el tipo sindicato de empresa, previsto actualmente previsto en el artículo 10 inc. c) de la LEY 23.551, destinada a agrupar a los pilotos de Austral Cielos del Sur S.A., con patente habilitante de transporte línea aérea (TLA) comercial de primera o comercial, sea que se desempeñen como piloto de aeronave o como personal jerarquizado en la empresa. El sindicato tiene domicilio legal en Aristóbulo del Valle 1458, Vicente López, Provincia de Buenos Aires y ámbito de actuación extendido a todos los trabajadores premencionados, en cualquier lugar en el que se desempeñen.

ARTICULO 2

Las finalidades presentes y futuras a que propenderá la Unión son:

  1. Operar como la entidad representativa de los pilotos por ella agrupados para promover los intereses gremiales y profesionales y la defensa de los derechos individuales y colectivos de los miembros que la integran, en el marco del respeto mutuo y de los derechos constitucionales.

  2. Promover la concreción de toda clase de iniciativas y normas que resguarden la seguridad del transporte aéreo y propendan a la mayor eficiencia de los servicios;

  3. Ejercer el derecho de peticionar y/o representar a sus miembros ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales, así como ante sectores empresarios, conforme el espíritu y letra de la legislación laboral; realizar acuerdos y convenciones colectivas de trabajo y acciones ante los organismos encargados de aplicar la legislación laboral;

  4. Propugnar la implementación de justas condiciones de trabajo, ejercicio profesional y remuneración para sus representados, ejecutando todas las acciones conducentes a tales fines;

  5. Integrar comisiones permanentes y/o especiales destinadas al estudio de todos los problemas que afectan en sus proyecciones educacionales, científicas, técnicas, etc., dictándose cursos de capacitación para el logro de dichos objetivos.

  6. Colaborar con el Estado, como órgano técnico y consultivo, en el estudio y solución de los problemas concernientes a su profesión y a la actividad aerocomercial, colaboración extensiva a las Empresas que así lo soliciten;

  7. Intensificar por todos los medios a su alcance...

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