MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2013

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO DEL SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y ADMINISTRATIVO JERARQUICO DE LA INDUSTRIA CERVECERA (SI.PE.J.I.C.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 706/13.

CAPITULO I:

“ARTICULO 1: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes Diciembre de 2010 se constituye el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y ADMINISTRATIVO JERARQUICO DE LA INDUSTRIA CERVECERA (SI.PE.J.I.C.), que agrupará al personal administrativo jerárquico, de supervisión, analistas, profesionales y jerárquicos, que se desempeña bajo relación de dependencia en las empresas de la actividad cervecera de la República Argentina, con domicilio en Cuyo 97 de la ciudad de Zárate Provincia de Buenos Aires, con actuación en todo el ámbito de la República Argentina, constituyendo una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.”

ARTICULO 9

La asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo compuesto de cinco miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Administración, Tesorero y Tres Vocales Titulares. Habrá además dos Vocales Suplentes que solo integrarán el Consejo Directivo en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. El mandato de los mismos durará cuatro años. Los miembros del Consejo Directivo podrán ser reelegidos.

El 75% (setenta y cinco por ciento) de los cargos representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos/as, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario, deberán ser ciudadanos/as argentinos/as. La representación femenina en los cargos electivos y representativos será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance y supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores. Cuando la cantidad de trabajadoras no alcance el 30% del total de trabajadores, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y...

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