MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición08 Abril 2013
Fecha de publicación08 Abril 2013
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
ARTICULO 1°

En la ciudad de Santa Fe, provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 10 días del mes de marzo del año 1945, quedó constituida la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA de Santa Fe que agrupa a todos los trabajadores no jerarquizados que desempeñan sus tareas en las farmacias, ya sean éstas de carácter privado o no, mutuales, sindicales y Estatales con domicilio legal en calle Chacabuco Nº 1818 de la ciudad de Santa Fe. Tendrá como zona de actuación, según resolución M.T. Nº 1184 a: Ciudad de Santa Fe y los departamentos de: Capital, 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Javier, San Justo, Garay, San Martín y San Jerónimo de la provincia de Santa Fe, constituyendo una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 11°

La Asociación será dirigida y administrada por una comisión directiva compuesta por 10 (diez) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Acción Social, cultura y capacitación, Secretario Administrativo y Actas, Pro-Secretario Administrativo y Actas, Secretario Tesorero y 3 (tres) vocales titulares. Habrá 3 (tres) vocales suplentes que solo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.

Deberán ser mayores de edad.

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