MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición14 Febrero 2013
Fecha de publicación14 Febrero 2013
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Jueves 14 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.581 27
ARTICULO 29: El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta
por nueve (9) Miembros Titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario de Organización
Secretario de Asuntos Laborales
Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración
Secretario de Acción Social
Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión
2 Vocales Titulares.
Habrá además dos (2) Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de
licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años; y sus integrantes
podrán ser reelectos.
ARTICULO 31: Para integrar los órganos directivos se requerirá:
a) Mayoría de edad.
b) No tener inhibiciones civiles ni penales, con los alcances del artículo 16 del Decreto 467/88
(Ley Nº23.551).
c) Estar aliado, tener 2 (dos) años de antigüedad en la aliación y encontrarse desempeñando
la actividad durante dos (2) años.
El setenta y cinto por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser des-
empeñados por ciudadanos argentinos; el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante
estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
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#I4413395I#
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICI-
PALES DE VILLA REGINA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº1186/12.
ARTICULO 1*.- El Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Villa Regina, Asociación
Sindical de trabajadores de primer grado, que fuera fundada el 18 de Febrero de 1.956, con el objeto
de agrupar a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con el Municipio ci-
tado y de las Municipalidades de Chichinales, General Enrique Godoy, Ingeniero Huergo y Mainque,
Departamento de General Roca de la Provincia de Río Negro y a efectos de actuar por cuenta de
los mismos para alcanzar los nes que en estos Estatutos se enuncian, obrará de conformidad con
lo prescripto por las disposiciones legales en vigencia y con sujeción a lo estatuido en este cuerpo
de normas.
ARTICULO 2*- El ámbito de actuación personal, abarca a los trabajadores que presten servicios
en relación de dependencia, con la Municipalidad de Villa Regina, y de las Municipalidades de Chi-
chinales, General Enrique Godoy, Ingeniero Huergo y Mainque, Departamento de General Roca de la
Provincia de Río Negro, en principio, no estará limitado atendiendo a las tareas que desarrollan estos
trabajadores o a las funciones que cumplan, contemplando toda función laboral que se consideren
como tareas propias del servicio Municipal. Unicamente no alcanzará a quienes integran el Depar-
tamento Ejecutivo u ocupen cargos electivos. Asimismo los trabajadores en pasividad, que hallan
investido el carácter de aliados, mantendrán su aliación al sindicato, si al momento de acogerse al
benecio jubilatorio se encontraran aliados a la entidad. Su incorporación en los cuerpos orgánicos
de conducción estará determinada por vía de reglamentación del organismo máximo decisorio que
prevé esta norma.
ARTICULO 3*- La zona de actuación del Sindicato será igual a la que demarcan el ámbito terri-
torial de los Municipios antes citados.
ARTICULO 4*- El Sindicato tendrá su Sede en la casa individualizada con el número 653 de la
calle Tacuarí de la ciudad de Villa Regina, Departamento de General Roca, de la Provincia de Río
Negro.
ARTICULO 22*- Los órganos encargados de la administración y el gobierno del Sindicato, como
así también del contralor, serán:
a) La Asamblea
b) La comisión Directiva
c) El Secretariado
d) El cuerpo de delegados
e) La Comisión Fiscalizadora
ARTICULO 31*- La Comisión Directiva se integrará con quince (15) miembros a saber:
• 1-Secretario General
• 1-Secretario Adjunto
• 1-Secretario de Finanzas
• 1-Secretario Gremial
• 1-Secretario de Organización
• 1-Secretario Administrativo y de Actas
• 1-Secretario de Obras y Servicios Sociales
• 1-Secretario de Prensa y Difusión
• 1-Secretario de Recreación y Deportes
• 1-Secretario de Previsión Social
• 5-Vocales Titulares
Al designarse la Comisión Directiva se elegirán asimismo a cinco (5) vocales suplentes.
ARTICULO 33*- Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años en el ejer-
cicio de sus funciones y podrán ser reelectos. Para ser miembros de la misma, el afiliado/a
deberá:
a) Ser mayor de edad;
b) No registrar inhabilitación en el orden civil ni penal. Se entenderá por inhibición penal las
penas accesorias de inhabilitación absoluta o relativa, referida al impedimento a acceder a cargos
electivos o empleo público, previstas en el Código Penal y Leyes Complementarias.
Se entenderá por inhibición civil las inhabilitaciones dispuestas judicialmente por aplicación de
la ley de concursos o el Código Civil o cualquier otra norma de Derecho Privado.
c) Estar aliado/a, tener dos (2) años de antigüedad en la aliación y encontrarse desempeñan-
do la actividad durante dos (2) años.
El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser des-
empeñados por ciudadanos/as argentinos, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazan-
te estatutario deberán ser ciudadanos/as argentinos.
La representación femenina en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical
será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese
porcentual sobre el total de los trabajadores aliados al Sindicato.
Cuando la cantidad de trabajadoras aliadas al Sindicato, no alcanzare el 30% del total de
trabajadores aliados al Sindicato, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de
candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical,
será proporcional a esa cantidad.
Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales míni-
mos y en lugares que posibiliten su elección. La junta electoral, tendrá por cumplidos los por-
centajes mínimos requeridos por el artículo 18 de la Ley Nº23.551 modificado por el artículo
3° de la Ley Nº25.674, cuando se hayan verificado dichos porcentajes tanto sobre el total de
los candidatos de la lista respectiva como sobre el total de cargos a cubrir en la elección de
que se trate.
A n de vericar tales extremos la junta electoral, deberá comprobar la exactitud de dichos por-
centuales sobre el total de aliados registrados en el pertinente padrón correspondiente.
En los casos en que, por la aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un
número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato
superior. En todas las listas de candidatos se deberá cumplir con los porcentajes mínimos exigidos
respecto del total general de cargos a cubrir. En el caso de cargos en órganos ejecutivos se deberá
también cumplir el porcentaje mínimo, respecto de los totales parciales de cargos a cubrir para se-
cretarías y para Vocalías titulares y suplentes.
No podrá ocializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este
artículo.
Todo lo antes dispuesto es de aplicación respecto de los vocales suplentes.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
#F4413395F#
#I4413396I#
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES
DE RIO NEGRO (SI.TRA.JU.R.), APROBADO POR RESOLUCION M. T.E.Y S.S. Nº1189/12.
ARTICULO 1°. En General Roca (Río Negro), a los seis días de noviembre de dos mil nueve, se
constituye el SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO (SI.TRA.JU.R.), que
agrupará a los trabajadores del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, escalafonados, no je-
rarquizados, tanto permanentes como transitorios. Será su domicilio legal la calle 9 de Julio Nº55
de esta ciudad. Dicho domicilio legal podrá cambiarse según sea la sede del Secretario General que
resulte electo, previa decisión y aprobación por mayoría de plenaria provincial según convenga a los
intereses culturales, patrimoniales, gremiales o sociales de la organización, conforme se reúnan los
requisitos establecidos en el presente estatuto. Tendrá como zona de actuación la provincia de Río
Negro y constituirá una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de derechos
e intereses individuales y colectivos de los trabajadores, de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes.
ARTICULO 11°. Los órganos de la asociación sindical son los siguientes:
a) Asambleas ordinarias y extraordinarias;
b) Plenaria Provincial;
c) Comisión Directiva;
d) Delegaciones Circunscripcionales;
e) Comisión Revisora de Cuentas;
f) Junta Electoral;
g) Cuerpo de delegados;
h) Delegado Administrador Circunscripcional.
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y
representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Re-
glamentario Nº514/03, o las normas que las sustituyan.

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