MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición28 Diciembre 2012
Fecha de publicación28 Diciembre 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Viernes 28 de diciembre de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.551 49
actuación la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo esta Asociación Gremial de carácter perma-
nente, propenderá a la defensa y el mejoramiento de las condiciones laborales, económicas, profe-
sionales, culturales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones
legales vigentes, jando domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 30. — El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta
por cinco (5) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario Gremial y de Organización
Secretario Tesorero de Finanzas y Administración
Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión
2 Vocales Titulares
2 Vocales Suplentes
Los dos (2) vocales suplentes sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renun-
cia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes
podrán ser reelectos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.#F4404327F#
#I4404328I#
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA FEDERACION DE PROFESIONALES DEL GO-
BIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, APROBADO POR RESOLUCION
M.T.E. Y S.S. Nº486/00.
TITULO PRIMERO - DENOMINACION. DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL. ARTICULO UNO. La
Federación de Profesionales de la Salud de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, fundada
el veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y siete, que modicara el texto de su estatuto y de-
nominación por la de Federación de Profesionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires con fecha 27 de agosto de 1991, es una Entidad Civil con domicilio legal en la Avenida Callao
384, 4° Piso “10” de la Ciudad de Buenos Aires. AMBITO DE ACTUACION: La misma se integrará
con las Asociaciones de Profesionales Universitarios que podrán ser llamadas liales a los nes es-
tatutarios, que agrupen al personal que preste servicios regularmente en dependencias del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/u Organismos descentralizados del mismo, dentro del
ámbito geográco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del que se encuentren asentados los
organismos que de él dependan, y que se hayan constituido para asumir la representación de dichos
profesionales. En los casos en que dichas asociaciones agrupen a profesionales universitarios que
se desempeñan fuera del ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/u orga-
nismos descentralizados de la misma, la Federación actuará en lo que se reere a los que presten
servicios en el ámbito de su jurisdicción. No realizará distingos entre Asociaciones Profesionales que
se desenvuelvan bajo la esfera jurídica de la Ley 23.551 y las que no lo hacen, pero propenderá a
que todas las Asociaciones que la integran gestionen y obtengan el reconocimiento de la Autoridad
de Aplicación para actuar como Asociaciones Gremiales de Trabajadores.
ARTICULO TRECE: La Federación será dirigida y administrada por un Consejo Ejecutivo com-
puesto por nueve (9) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: a) Presidente. b)
Vicepresidente. c) Secretario General. d) Secretario Gremial. e) Secretario de Finanzas y Administra-
ción. f) Secretario de Actas. g) Secretario de Prensa y Difusión. h) Secretario de Promoción Social. i)
Secretario de Asuntos Culturales. El mandato de los mismos durará cuatro años. Habrá además nueve
(9) miembros suplentes, los que se integrarán al Consejo únicamente cuando se produzca alguna
vacante entre los miembros titulares y en orden a su ubicación en la lista. Los miembros del Consejo
Ejecutivo podrán ser reelegidos. Las sanciones a los miembros directivos de la Federación deberán
ser adoptadas por el Congreso Extraordinario y por las causales que determina taxativamente este
Estatuto, con citación a participar en el mismo al afectado, con voz y voto si le correspondiere. El Con-
sejo Ejecutivo sólo podrá adoptar la medida de suspensión preventiva contra sus miembros, la que
no podrá exceder el término de cuarenta y cinco días. El Consejo Ejecutivo será responsable de que,
dentro de ese plazo, se realice el Congreso Extraordinario para decidir en denitiva. Serán causales
de revocación del mandato las enumeradas en el art. doce del presente Estatuto y la producción de
perjuicios patrimoniales o institucionales a la Institución, por comisión u omisión.
Cantidad de aliados: 15.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.#F4404328F#
#I4404329I#
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE
HUINCA RENANCO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº651/01.
Artículo I. — Denomínese CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE HUINCA RENANCO, a
la Asociación Sindical de Trabajadores de primer grado, fundada en el año 1950.
Está destinado a agrupar a todos los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia
en las actividades que más adelante se enuncian, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo políti-
co o religioso y con prescindencia de las tareas o cargo que cumplan o desempeñen, como así también
que el empleador sea una persona física o haya adoptado la forma de un ente societario de cualquier
naturaleza. Incluida expresamente las cooperativas y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la
actividad desarrollada. Por lo tanto están incluidas en dicho ámbito personal de representación:
a) Aquellos que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad
consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en la
prestación de servicios por cuenta propia o ajena.
b) Personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñen en actividades industriales,
cuando las asociaciones gremiales especícas no agrupen dichas categorías.
c) A los trabajadores que presten servicios en el Centro de Empleados de Comercio de Huinca
Renancó, a los trabajadores aliados que hayan pertenecido a la ex-Casfec y que actualmente pres-
tan servicios en el Anses y Obra Social para Empleados de Comercio y Servicios y a los empleados
de Comercio jubilados.
d) A los trabajadores que presten servicios en actividades civiles con nes de lucro o cumplan tareas
administrativas en explotaciones industriales, del transporte o que tengan bocas de expendio de los pro-
ductos que elaboran, las actividades agropecuarias, empresas de provisión de personal y todo tipo de
servicios que sean representadas por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y
sus Sindicatos adheridos a través del Convenio Colectivo de Trabajo. A sus efectos y a su título ilustrativo
se enuncian qué actividades en especial serán de representación de este sindicato, indicándose que ello
no importa excluir a los no individualizados y que están comprendidos en la formulación inicial.
e) Establecimientos donde en forma habitual y que por su actividad especíca, se comercializan
los siguientes productos: avícolas, apícolas, agrícolas y ganaderas, artefactos del hogar, automotores
usados, artesanías, animales domésticos y peces, artículos de comunicación, artículos de peluquería
y peinados, artículos de caucho, artículos de plástico, acrílicos y carteles en general, artículos de
limpieza, artículos agropecuarios y fertilizantes, alhajas y anes, artículos de algodón, accesorios y re-
puestos del automotor, máquinas fotocopiadoras, helados, maquinarias agrícolas, industriales y viales,
sus accesorios y repuestos, embarcaciones y aeronaves, sus accesorios en general y comestibles de
todo tipo, máquinas de ocinas, de coser y tejer y maquinarias en general, vidrios, cristales y espejos,
cuadros y marcos, ores y plantas, maderas, lanas, hilados, neumáticos, productos de granja y lác-
teos, productos regionales, pelucas, pastas frescas, paños y casimires, ropa de todo tipo, pinturas,
papel, libros, hierros, materiales de construcción, venta y armado de casas prefabricadas, venta de
inmuebles y lotes, venta y armado de cortinas, venta de jugos concentrados, conservas de todo tipo,
frutas disecadas, alfajores, rezago y chatarra, extracto de quebracho, tabaco, juguetes, alimentos ba-
lanceados y forrajes, muebles y útiles de ocina, pirotecnia, artículos de electricidad.
f) Los Establecimientos que se individualizan con la denominación de almacenes, antigüedades,
autoservicios, armerías, agencia de loterías y quinielas, bazares, boutique, bombonerías, barracas,
bicicleterías, carnicerías, camiserías, casas de regalos, casas de músicas, casas de electricidad, ca-
sas de deportes, casas de electrónica, casas de comidas para llevar, casas de remates, cigarrerías
y panaderías (venta al público), consultorios, corralones de materiales, cristalerías, disquerías, edi-
toriales, herboristerías, institutos de belleza, estaciones de servicio, ferretería, ambrería, fotografía,
orerías, gomerías, supermecados, juegos electrónicos, mecánicos y otros, joyerías, jugueterías, ga-
lerías de arte, galletiterías, gimnasios, galpones de empaque de frutas, venta de juegos electrónicos,
kioscos, librerías, mercerías, mueblerías, ópticas, papelerías, perfumerías, peluquerías, pescaderías,
peleterías, queserías, relojerías, rotiserías, sanitarios, santerías, sastrerías, semillerías, soderías, sho-
pping, supermercados, talabarterías, tiendas, vaquerías, vinerías, verdulerías, veterinarias, zapate-
rías, zapatillerías, cooperativas de comercialización, transformación, consumo, provisión, seguros,
servicios públicos, trabajo, vivienda o construcción, videos juegos, juegos de azar, entidades nan-
cieras, cajas de créditos, compañías nancieras, sociedades de ahorro y/o crédito para consumo.
g) Actividades y servicios relacionados con: exportaciones e importaciones, recuperación de en-
vases para líquidos y sólidos, fraccionamiento de productos alimenticios en general, fraccionamien-
to de vinos, fraccionamiento de productos químicos, envasamiento, distribución, carga y descarga,
venta de gas y otros combustibles, extracción y venta de áridos en general, fotocopiadoras y elabo-
ración de copias heliográcas y dactilográcas, empresas y casas de fotografías, encuadernación
y grabados, facturas y venta de sello de goma, venta, instalación y mantenimiento de medios de
comunicación, circuitos cerrados, tv. y videos cables, copiado de videos, videos clubes, transportes
de personal, obreros y escolares, transportes de ropa para lavaderos y tintorerías, transporte, carga
y descarga de mercadería y de elementos diversos dentro del radio urbano, mudanza y depósitos,
carga y descarga de mercaderías, guarda, acarreo y depósitos de equipajes, mercados de concen-
tración de frutas y verduras, consignatarios de hacienda, casas de ferias y remates, corredores de
cereales y frutos del país, depósitos de hacienda, lavadero de lana, camping, balnearios y centros
recreativos, salones de belleza, saunas y masajes, gimnasios y centro de deportes, institutos de
enseñanza en general, guarderías, jardines de infantes, colegios privados, bibliotecas particulares,
refacción, pintura, mantenimiento, restauración, limpieza, desinfección y desratización de edicios,
empresas de barrido, limpieza y recolección de residuos, lavaderos y engrase de automotores, pla-
yas de estacionamiento y guarderías de automotores y náuticas, lavaderos y autoservicios de lava-
dos y secado de ropa, alquiler de vajillas, mesas, sillas, televisores y muebles en general, reparación
de electrodomésticos y eléctricos en general, depósitos, limpieza y resguardo de prendas de cuero
y pieles, parquización, viveros, mantenimiento de plantas a domicilio, locadores de servicios de
emergencia, de información de seguridad y vigilancia, servicios de recados y mensajerías urbanas y
rurales, servicios de radio llamadas, organización y venta de rifas, ventas ambulantes y playas, pre-
paración y/o degustación, agencia de cine y publicidad, agencias marítimas, trámites y registración
de patentes de marcas, despachantes de aduana, comisionistas, transportes de valores, mercado
de valores, asesoramiento técnico de seguros, empresas de información de créditos, empresas de
gestión y cobranza de créditos, agencias o empresas de análisis y estudios de mercado, agencias
de empleos y selección de personas, mandatos y representaciones, gestorías, escribanías y estu-
dios jurídicos, contables, de arquitectura, ingeniería, etc., administración de empresas en general,
asesores de instalaciones, industrias y equipamientos, servicios contratados de provisión de perso-
nal, comercialización de productos mediante planes de ahorro y círculos integrados, organización de
venta y comercialización de productos a domicilio, asesoramientos impositivos, laboral y previsio-
nal, embalaje y empaques en general, etc., mutuales, entidades de culto, patinajes.
h) A título meramente enunciativo se especicarán las actividades industriales cuyo personal de
capataces, administrativos, supervisores de ventas y profesionales se encuentran comprendidas en
la presente convención colectiva: fábrica de jugos de todo tipo, fábricas de mosaicos, fábricas de
zapatos, fábrica de pastas frescas, fábricas de extracto de quebracho, fábrica de juguetes, fábricas
de cepillos, escobas y pinceles, fábricas de artículos de madera, fábricas de artesanías, artículos
folklóricos, fábricas de envases de cartón, fábrica de cartón corrugado, industrias mineras, areneras
y áridos en general, molienda de materiales, minerales, industria del neumático, industria del vestido,
industria perfumista, del calzado, industria ceramista, barracas, empaques de frutas.
i) Asimismo se encuentran comprendidos en este estatuto todo personal que realiza tareas de
reparación, armado y mantenimiento en distintas especialidades, dentro de los establecimientos
comerciales.
j) Establecimientos cuyo n consiste en dotar de trabajadores a otras empresas para satisfacer
necesidades laborales extraordinarias y/o transitorias de éstas.
k) Establecimientos cuyas actividades y servicios están relacionados con la comercialización
de equipos de computación (Hardware) y sistemas de aplicación (Software) accesorios y repuestos,
bibliografías e información, análisis de sistemas, de organización y métodos, programación y control
de información, registración y almacenamiento de datos y todas aquellas tareas relacionadas espe-
cialmente con la informática, incluida la comercialización de servicios relacionados con la misma,
asesoramiento, mantenimiento y reparación de copiadoras electrónicas y sus periféricos.
I) Establecimientos dedicados a la actividad denominada Cementerios Privados o que ocupen
personal de ambulancias particulares.
m) Establecimientos cuyas actividades habituales, especícas o anes, ejerzan el turismo, ya
sea en forma directa o indirecta, realizando o dedicándose al transporte promoción, publicidad, co-
mercialización, compra y venta, intermediación, intercambio, servicios de distinta índole turísticas,
información, orientación, excursiones, paseos, visitas, entretenimientos, deportes en centros, ríos,
camping, venta de bienes muebles e inmuebles atinentes a un servicio de turismo, renta o explota-
ción de playas de estacionamientos en zonas aledañas a centros de turismo.

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