MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición28 Diciembre 2012
Fecha de publicación28 Diciembre 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Viernes 28 de diciembre de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.551 48
3) Constituyen sus nes sociales:
Fomentar la creación y/o mantenimiento de:
a) Servicios de Medicina asistencial o curativa y servicios de asistencia jurídica.
b) Servicios que posibilitan la adquisición de vivienda a los aliados.
c) Sistemas que facilitan la obtención de préstamos y la cobertura de riesgos sociales.
d) Servicios que procuren la adecuada ocupación del tiempo libre de los trabajadores y su es-
parcimiento, que atienden a su cultura física, que fomenten la práctica de deportes.
e) Servicios para posibilitar el turismo social, campo de deportes y/o recreos.
f) Proveedurías de todo tipo, inclusive de productos farmacéuticos.
g) Coadyudar a la solución de problemas de los trabajadores en la pasividad, en tanto los mis-
mos, sean una consecuencia de esta situación de pasividad.
ARTICULO 28°: La Comisión Directiva será constituida por 17 (diecisiete) miembros Titulares y
ocho (8) miembros Suplentes, con arreglo a la siguiente distribución de cargos: 9 (nueve) miembros
titulares en funciones de Secretarios, 8 (ocho) vocales titulares y 8 (ocho) vocales suplentes. Los
Vocales Suplentes solo formarán parte de la Comisión Directiva cuando ocupen vacantes de cargos
titulares.
ARTICULO 29°: Los miembros de la Comisión Directiva duran 4 (cuatro) años en sus mandatos
y podrán ser reelectos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.#F4404325F#
#I4404326I#
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION SINDICAL DE PROFESIONALES
DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, APROBADO POR RESOLUCION
M.T.E. Y S.S. Nº848/12.
ART. 1° En Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 1998, se constituyó la Asociación Sin-
dical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires, para la defensa de los intereses
gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, como entidad gremial de Primer Grado
de carácter permanente.
Inc. a) Agrupará a los profesionales del equipo de salud con título universitario expedido, reva-
lidado o reconocido por Universidad Nacional que ejerzan sus funciones en los establecimientos y
organismos de salud públicos de la Provincia de Buenos Aires en las diversas profesiones y espe-
cialidades que éste comprende:
Inc.a.1) Profesionales Universitarios de la Salud incorporados a la Carrera Profesional Hospita-
laria de la Provincia de Buenos Aires (ley provincial Nº10.471 - art. 3°, modicatorias, herramientas
legales relacionadas, convenios de reciprocidad municipales) profesionales de hospitales e insti-
tutos nacionales con asiento en Territorio Provincial regidos por la Carrera Hospitalaria Nacional
Decreto Nº277, y profesionales de la salud municipales regidos por las Carreras Profesionales de la
Salud Municipales de la Provincia de Buenos Aires y Ley Nº11.757.
Inc.a.2) Profesionales Residentes del equipo de salud.
Inc.a.3) Profesionales universitarios incluidos en la Ley 10.430 y sus modicatorias, que cum-
plan funciones asistenciales en los establecimientos del ámbito de actuación de la entidad.
Inc.a.4) Profesionales Universitarios de la Salud bajo toda otra forma de relación laboral con el
Estado no contemplada en este artículo.
Inc. b) Tendrá como ámbito de actuación a los hospitales y centros de salud públicos y organis-
mos en el ámbito geográco de la Provincia de Buenos Aires, ya sean dependientes de la adminis-
tración Nacional, Provincial o Municipal.
Inc. c) La entidad ja su domicilio legal en Rivadavia 1342, Piso 7, Departamento 4, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, pudiendo cada una de las seccionales jar sus respectivos domicilios,
conforme al presente estatuto.
ART. 2° Los objetivos fundamentales de la entidad son la promoción irrestricta de las condicio-
nes laborales, sociales, sanitarias, económicas, técnicas, culturales y recreativas de sus asociados,
a través de la defensa de los derechos profesionales de los mismos. Asimismo la promoción del de-
recho a la salud de la comunidad a través de la defensa del carácter público, gratuito e igualitario de
los hospitales. A tales nes, la entidad propenderá a la creación de los organismos y generará las ac-
ciones necesarias para lograr los propósitos inmediatos y mediatos que se detallan a continuación.
Inc. a) Garantizar la defensa de los intereses gremiales de los profesionales del equipo de salud.
Inc. b) Propiciar la sanción de leyes y reglamentos que tiendan a garantizar la seguridad y
previsión social del trabajador profesional y la aprobación y consecuente participación gremial en
convenciones colectivas de trabajo, estatutos y escalafones que garanticen la estabilidad laboral, el
resguardo de la fuente de trabajo, la vigencia de plenos derechos laborales, una carrera profesional
hospitalaria que jerarquice al trabajador, el mejoramiento del nivel cientíco y sueldos y salarios
acordes con la dignidad profesional.
Inc. c) Defender y representar a los profesionales en forma individual o colectiva tanto de mane-
ra cotidiana como en situaciones conictivas y en convenciones colectivas de trabajo o instancias
anes, frente a las autoridades hospitalarias, municipales, provinciales y nacionales.
Inc. d) Fomentar la solidaridad, unión y agremiación de todos los trabajadores profesionales.
Inc. e) Fomentar la ayuda y asistencia recíproca entre los profesionales y los demás integrantes
del equipo de salud, apuntando a satisfacer sus necesidades y las de toda la comunidad hospitalaria.
Inc. f) Fomentar la solidaridad y unión con el conjunto de los trabajadores, mancomunando
esfuerzos para su elevación social, cultural, intelectual y física, coordinando las acciones necesarias.
Inc. g) Prestar solidaridad material y moral a las organizaciones sindicales anes y mantener
relaciones solidarias con entidades similares nacionales, extranjeras e internacionales.
Inc. h) Propender al mejoramiento material, cientíco y cultural de sus miembros.
Inc. i) Brindar capacitación sindical a sus aliados para la preparación de futuros dirigentes
y el mejor conocimiento de los derechos y obligaciones del aliado. Fomentar las actividades de
carácter gremial.
Inc. j) Defender incondicionalmente las libertades democráticas y los derechos constitucionales de
la comunidad, en particular el derecho a la actividad gremial, los derechos humanos y la ética sindical.
Inc. k) Defender el derecho comunitario a la salud pública, generando acciones que tiendan a
garantizar la universalidad, accesibilidad, gratuidad e igualdad de las tareas de prevención y pres-
taciones de salud a la comunidad. Para ello defender el modelo de Hospital Público, Gratuito e
Igualitario, como eje de un sistema de salud nanciado por el Estado, no permitiendo la injerencia
de organismos nancieros extranacionales en la política sanitaria y promoviendo la participación de
los trabajadores de la salud en la elaboración de planes, políticas y proyectos sanitarios.
Inc. l) Defender el derecho a un mismo nivel de vida de los profesionales jubilados y en actividad.
Inc. m) Organizar, promover y participar de medidas de acción directa, locales o generales; reunio-
nes u organismos intergremiales e interinstitucionales; eventos con los medios de comunicación so-
cial; jornadas, talleres, cursos y toda otra forma organizativa de expresión, tendientes a lograr la difu-
sión y la concreción de los objetivos antes citados y se dotará de las herramientas necesarias para ello.
ART. 36° La entidad tendrá la siguiente estructuración orgánica y dirección, en este orden jerárquico.
Inc. a) Congreso General de Delegados.
Inc. b) Consejo Directivo Provincial.
Inc. c) Asamblea General de la Asociación de Profesionales Hospitalaria - Seccional.
Inc. d) Comisión Directiva de Asociación de Profesionales Hospitalaria - Seccional.
ART. 37° Para ser miembro de los organismos de dirección se requieren las siguientes condiciones:
Inc. a) Miembro del Consejo Directivo Provincial y Comisión Directiva de Asociaciones Profe-
sionales Hospitalarias: mayoría de edad, no tener inhibiciones civiles ni penales. Estar aliado, tener
(2) dos años de antigüedad en la aliación y encontrarse desempeñando la actividad durante (2)
dos años. El 75% setenta y cinco por ciento de los cargos directivos y representativos deberán ser
desempeñados por ciudadanos argentinos, el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante
estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.
Inc. b) Delegado al Congreso General de Delegados o Congresal: (1) un año de antigüedad
como aliado cotizante en forma continua y tener (18) dieciocho años de edad como mínimo y un (1)
año de antigüedad en la actividad hospitalaria pública bonaerense.
Inc. c) La representación femenina en los cargos electivos del Consejo Directivo Provincial y
Cuerpo de Delegados como mínimo será del 50% (cincuenta por ciento). Para las autoridades de
las Comisiones Directivas Seccionales el cupo femenino exigible será del 30% (treinta por ciento),
tal como exige la ley.
ART. 39° La Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires
estará representada jurídica, legal y gremialmente, por un Consejo Directivo Provincial de 15 (quince)
miembros titulares y 4 (cuatro) suplentes.
Inc. a) El Consejo Directivo Provincial es el organismo de conducción cotidiana de la entidad a
nivel provincial y tendrá asiento en la sede sindical central.
Inc. b) Será elegido por voto directo y secreto de los aliados y su mandato durará 2 (dos) años.
Inc. c) Sus miembros podrán ser reelegidos solamente durante 2 (dos) períodos consecutivos,
salvo en casos excepcionales con la aprobación del Congreso General de Delegados.
ART. 40° Los 19 miembros titulares del Consejo Directivo Provincial desempeñarán los siguien-
tes cargos: Presidente - Vicepresidente - Secretario General - Secretario General Adjunto - Secre-
tario Gremial - Secretario de Prensa y Difusión - Secretario de Finanzas y Organización - Subsecre-
tario de Finanzas y Organización - Secretario de Actas - Secretario de Relaciones Institucionales e
Internacionales - Secretario de Asuntos Legales - Secretario de Acción Social y Servicios Mutuales
- Subsecretario de Turismo - Secretario de Asuntos Municipales - Secretario de Asuntos Naciona-
les - Secretario de Derechos Humanos y Género - Secretario de Capacitación, Asuntos Cientícos
y Culturales - Secretario de Salud Laboral - Secretario de Política Sanitaria y Carrera Hospitalaria.
Inc. a) Los 4 miembros suplentes ocuparán vocalías en orden correlativo del 1° al 4°.
Inc. b) En el seno del Consejo Directivo Provincial, funcionará un secretariado ejecutivo, a los
nes operativos de implementar sus resoluciones y preparar los temarios para las reuniones ordi-
narias del Consejo Directivo Provincial. Lo conformarán 7 (siete) integrantes a designar de entre los
miembros del Consejo Directivo Provincial.
Inc. c) En caso de producirse vacantes transitorias o permanentes por licencia, ausencia, falle-
cimiento u otra causa, el Consejo Directivo Provincial en su primera reunión posterior a efectivizarse
la misma, designará al suplente que le corresponda por orden de prelación. Este ocupará el lugar
por el tiempo que dure la vacancia.
Inc. d) Para mejor responder a cuestiones de funcionamiento, hasta 2 (dos) secretarías podrán
quedar a cargo de un mismo miembro del Consejo Directivo Provincial, en forma transitoria o de-
nitiva. El Consejo Directivo Provincial queda facultado a crear, fusionar o suprimir secretarías con el
voto de los 2/3 de sus miembros de acuerdo a las necesidades de funcionamiento, debiendo estas
resoluciones ser raticadas por el Congreso de Delegados de la Asociación.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.#F4404326F#
#I4404327I#
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION SINDICAL DE ENFERMEROS DE
LOS HOSPITALES Y SANATORIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUE-
NOS AIRES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº917/12.
Artículo 1° — A los 10 días del mes de septiembre de 2010, se constituye la fundación de la
Asociación Sindical de Enfermeros de los Hospitales y Sanatorios Municipales de la Ciudad Autóno-
ma de Buenos Aires como entidad de primer grado, que agrupará a los licenciados en enfermería y
enfermeros bajo relación de dependencia con el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.
Podrán mantener la aliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren
encontrado aliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de

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