MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición08 Noviembre 2012
Fecha de publicación08 Noviembre 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
ARTICULO 1

Queda constituida con carácter permanente la UNION DE AVIADORES DE LINEAS AEREAS (U.A.L.A), entidad gremial de primer grado, destinada a agrupar a los pilotos de líneas aéreas argentinas, personal jerarquizado que comprende las categorías de Pilotos con patente habilitante de transporte línea aérea (T.L.A.), comercial de primera, o comercial, con domicilio legal en Adolfo Alsina 1315, Vicente López, Provincia de Buenos Aires. Tiene todo el territorio del país como zona de actuación.

ARTICULO 2

Las finalidades presentes y futuras a que propenderá la Unión son:

  1. Operar como la entidad representativa de los pilotos por ella agrupados para promover los intereses gremiales y profesionales y la defensa de los derechos individuales y colectivos de los miembros que la integran, en el marco del respeto mutuo y de los derechos constitucionales.

  2. Promover la concreción de toda clase de iniciativas y normas que resguarden la seguridad del transporte aéreo y propendan a la mayor eficiencia de los servicios;

  3. Ejercer el derecho de peticionar y/o representar a sus miembros ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales, así como ante sectores empresarios, conforme el espíritu y letra de la legislación laboral; realizar acuerdos y convenciones colectivas de trabajo y acciones ante los organismos encargados de aplicar la legislación laboral;

  4. Propugnar la implementación de justas condiciones de trabajo, ejercicio profesional y remuneración para sus representados, ejecutando todas las acciones conducentes a tales fines:

  5. Integrar comisiones permanentes y/o especiales destinadas al estudio de todos los problemas que afectan en sus proyecciones educacionales, científicas, técnicas, etc., dictándose cursos de capacitación para el logro de dichos objetivos.

  6. Colaborar con el Estado, como órgano técnico y consultivo, en el estudio y solución de los problemas concernientes a su profesión y a la actividad aerocomercial, colaboración extensiva a las Empresas que así lo soliciten;

  7. Intensificar por todos los medios a su alcance el mantenimiento, desarrollo y perfeccionamiento de la aviación comercial y civil en la República Argentina, difundiendo noticias de interés a sus afiliados y/o personas o entidades que la soliciten, recurriendo a fuentes de información específicamente propias así como a publicaciones nacionales e internacionales relacionadas con nuestra actividad;

  8. Propender a la...

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