MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición23 Octubre 2012
Fecha de publicación23 Octubre 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
ARTICULO 1

Denomínese “SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE DIAMANTE”, a la asociación gremial de trabajadores de primer grado, cuyo ámbito personal de representación abarca a todos los trabajadores, empleados y obreros, jerarquizados o no, que presten servicios en relación de dependencia con Empresas y/o establecimientos dedicados a la faena y/o Procesamiento Industrial de ganado bovino, ovino, equino, porcino, a la industrialización de subproductos de cualquiera de dichas especies o al procesamiento de aves.

El Sindicato fija su Domicilio en la calle Laurencena y Rodríguez Peña, de la Ciudad de Crespo, Departamento Paraná, provincia de ENTRE RIOS.

CAPITULO III: Propósitos.

ARTICULO 3

Son propósitos de este sindicato:

1 - Reunir en su seno a todos los trabajadores, empleados y obreros, jerarquizados o no, que presten servicios en relación de dependencia con Empresas y/o establecimientos dedicados a la faena y/o Procesamiento Industrial de ganado bovino, ovino, equino, porcino, a la industrialización de subproductos de cualquiera de dichas especies o al procesamiento de aves, en tanto tales empresas o establecimientos estén situados en el territorio correspondiente al Departamento de Diamante, el Departamento de Victoria y la ciudad de Crespo del Departamento de Paraná, de la provincia de Entre Ríos, República Argentina, ya sea que se desempeñen en las plantas industriales, dependencias administrativas, casas centrales, sucursales, depósitos, y/o subsidiarias dedicadas a la comercialización y/o distribución de sus productos y al que presta servicios en las bocas de expendio pertenecientes a estas empresas o realizan similares tareas de desposte, faene y/o comercialización de los productos mencionados en locales o establecimientos o sectores de establecimientos, dedicados a la producción de embutidos y fiambres, generalmente conocidos como plantas de chacinados y a todo el personal que se desempeñe para dichas empresas en relación de dependencia.

2 - Defender los intereses individuales y colectivos de los trabajadores y representarlos ante sus empleadores, autoridades y demás personas o entidades públicas o privadas.

3 - Propender al mejoramiento de las condiciones económicas, técnicas y morales, de trabajo, sociales, culturales y deportivas de todos sus afiliados, mediante la difusión de sus respectivos conocimientos.

4 - Fomentar la unión y la agremiación de los...

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