MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición21 Septiembre 2012
Fecha de publicación21 Septiembre 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
ARTICULO 1

Denomínese Sindicato de Empleados de Comercio de Bombal, la Asociación Sindical de Trabajadores Mercantiles fundada el día uno de diciembre de 1993.

Está destinado a agrupar a todos los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia en las actividades que más adelante se enuncia, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, con prescindir de las tareas o cargo que cumplan o desempeñen, como así también de que el empleador sea una persona física o haya adoptado la forma de un ente societario de cualquier naturaleza, incluidos expresamente las cooperativas y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada. Por lo tanto, están incluidas en dicho ámbito de representación:

  1. Aquellos que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena;

  2. El personal técnico administrativo o de ventas que se desempeñen en actividades industriales;

  3. Los trabajadores que presten servicios en el sindicato y en la obra social para empleados de comercio y actividades civiles;

  4. Los trabajadores que presten servicios en actividades civiles con o sin fines de lucro o cumplan tareas administrativas en empresas transportistas o que tengan boca de expendio de los productos que elaboran, actividades agropecuarias empresas de provisión de personal y todo tipo de servicios cuyo personal esté comprendido en las convenciones colectivas de trabajo suscriptas por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.

A sus efectos, y a título ilustrativo, se enuncian algunas actividades cuyo personal será representado, sin que ello signifique excluir a los mencionados en tanto estén comprendidos en los apartados precedentes:

1) Establecimientos donde en forma habitual y que por su actividad específica comercializan los siguientes productos: avícolas; apícolas; agrícolas y ganaderos; artefactos de hogar; automotores usados; artesanías; animales domésticos; y peces; artículos de fantasía; artículos electricidad; artículos de comunicación; artículos de peluquería y peinados; artículos de caucho; artículos de plásticos, acrílicos y carteles en general; artículos de limpieza; artículos de alfombras; artículos agropecuarios y fertilizantes; alhajas y afines; artículos de algodón...

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